DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
Art. 44.- Procedencia.- La subasta inversa
electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir
bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002
del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del
procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores
de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado por medios
electrónicos a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec.
Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuantía no exceda el
monto señalado en el inciso anterior se las realizará de forma directa con un proveedor
seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste
inscrito en el RUP y observando lo dispuesto en el artículo 60 de este
Reglamento General; sin que dicha compra directa pueda realizarse como un
mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley o en este
Reglamento General.
El INCOP establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor
costo previsto en el artículo 6 número 17 de la Ley, con los criterios de
valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional
establecida en el artículo 25 de la Ley.
Art. 45.- Calificación de participantes y oferta
económica inicial.
La calificación técnica de las ofertas presentadas será realizada por:
1. La máxima autoridad o su delegado en el caso de subastas inversas cuyo
presupuesto referencial exceda el monto previsto en el primer inciso del
artículo 44 de este reglamento general y sea de hasta el monto que resulte de
multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, o,
2. Por una Comisión Técnica integrada de conformidad con lo previsto en el Art.
18 de este reglamento general.
En el día y hora señalados para el efecto, la máxima autoridad o su delegado, o
la Comisión Técnica, según corresponda, procederán a calificar las ofertas
técnicas de los participantes que hubieren cumplido las condiciones definidas
en los pliegos; de todo lo cual se dejará constancia en un acta. En el caso de
que la calificación haya sido realizada por la Comisión Técnica, esta será
puesta en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado, para su
resolución.
Si la calificación ha sido realizada por la máxima autoridad o su delegado, o
en el caso de que la calificación realizada por la Comisión Técnica haya sido
aceptada por la máxima autoridad o su delegado, esta dispondrá que los
oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del
portal www.compraspublicas.gob.ec, las mismas que deberán ser menores al
presupuesto referencial. La notificación a los proveedores calificados para la
presentación de las ofertas económicas iniciales se la realizará a través del
portal www.compraspublicas.gob.ec, sin que se dé a conocer el nombre ni el
número de oferentes calificados ni el monto de la oferta económica inicial.
Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del portal
www.compraspublicas.gob.ec, obligan al oferente a cumplir las condiciones
técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando
no participare en el acto de la puja. De no cumplir con las obligaciones que le
corresponden en su calidad de adjudicatario, se aplicarán las sanciones
previstas en el artículo 19 numeral 1 de la ley.
Quienes intervengan en el proceso de calificación guardarán absoluta
confidencialidad y asumirán las responsabilidades que se generen en el caso de
que violaren dicho principio.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No.
143, publicado en Registro Oficial Suplemento 71 de 20 de Noviembre del 2009.
Art. 46.- Puja.- En el día y hora señalados en la
Convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.
La duración de la puja será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a
quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la
hora establecida en la convocatoria, en atención a la complejidad del objeto
del contrato y al presupuesto referencial del procedimiento.
De la puja se dejará constancia en un Informe de Resultados, elaborado por la
Comisión Técnica y que será publicado en el formato establecido para el efecto
en el portal
www.compraspublicas.gob.ec.
Art. 47.- Casos de negociación única.- No se
realizará la puja, y en su lugar se realizará una única sesión de negociación,
entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes casos:
1.- Si existe una sola oferta técnica calificada.
2.- Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta
la oferta económica inicial en el portal www.compraspublicas.gob.ec.
La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único
proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que
se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados
desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la
negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado.
En el proceso de negociación, la entidad contratante deberá disponer de
información respecto de las condiciones de mercado del bien o servicio a
adquirir, para lo cual tomará en cuenta, sin que sean exclusivos, los
siguientes elementos:
1. Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través
del portal www.compraspublicas.gob.ec.
2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar.
3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de
otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, internet, entre otras.
4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el
cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa
convocada.
Este procedimiento de verificación de las condiciones de mercado del bien a
contratar es de absoluta responsabilidad de la entidad contratante, la que en
caso de omitir el mismo estará sujeta a las responsabilidades que establezcan
las entidades de control.
De la negociación se dejará constancia en un acta que se publicará en el portal
www.compraspublicas.gob.ec.
La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No.
143, publicado en Registro Oficial Suplemento 71 de 20 de Noviembre del 2009.
Art. 48.- Adjudicación.- La máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de la
negociación realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el
procedimiento, mediante resolución, de conformidad con la ley.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No.
143, publicado en Registro Oficial Suplemento 71 de 20 de Noviembre del 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario