(SE EXPIDEN VARIAS DISPOSICIONES PARA LOS
PROCESOS DE COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA, EN SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN INCOP
No. 026-09)
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO
Que los artículos 10,
numeral 9 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
-LOSNCP- facultan al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- dictar
normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con
la ley;
Que el numeral 4 del
artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se
requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública
-SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;
Que la Disposición
General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias
serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;
Que los procedimientos
de cotización y menor cuantía, se encuentran operativos en el portal y es
necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,
En uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
Expedir las
siguientes DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA, EN
SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN INCOP NO. 026-09.
Capítulo I
COTIZACIÓN
Art. 1.-
Convocatoria.- La entidad
contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el portal
www.compraspublicas.gov.ec. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo
siguiente:
1. El cronograma
para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
2. El Presupuesto
Referencial;
3. Fecha y hora
límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la
impresión de la oferta económica ingresada a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec;
4. Fecha y hora
límites para la apertura de ofertas;
5. Fecha estimada
de adjudicación.
La máxima autoridad
de la Entidad Contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada,
podrá cambiar el cronograma del proceso, únicamente hasta la fecha límite
establecida para realizar aclaraciones a los oferentes. Para el efecto
publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada
respectiva y procederá con el cambio requerido.
Art. 2.-
Preguntas.- Los pliegos
establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, el cual será en un término
mínimo de 2 días o máximo de 5 días; contados a partir de la fecha de publicación.
Las preguntas
formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del
Portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 3.- Respuestas y aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas las
preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través
del Portal www.compraspublicas.gov.ec en un término mínimo de 2 días o no mayor
a 5 días, de concluido el período para formular las preguntas. Las
modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas
o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el
presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Si hubiere
ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y
razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 4.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de
responsabilidades de la Comisión Técnica del proceso de cotización se observará
lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General.
La comisión técnica
podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del proceso de
contratación y para el efecto se observará lo previsto en el artículo 19 del
Reglamento General.
Art. 5.- Informe de la Comisión Técnica.- La comisión técnica elaborará el informe de
la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la base del
cumplimiento de los pliegos, e incluyendo la recomendación expresa de adjudicar
el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en consideración de
la máxima autoridad o su delegado, para la resolución correspondiente.
Art. 6.- Adjudicación de la oferta y
notificación.- La máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará la
oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al
resto de los oferentes a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.
La máxima autoridad
de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar la cotización a una
oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los
Pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.
Art. 7.- Participación local.- Serán considerados como proveedores locales
para efectos de la aplicación de los márgenes de preferencia, las personas
naturales que, de conformidad con los artículos 47 y 48 del Código Civil,
tengan su domicilio en el cantón donde se ejecutará la obra o se destinen los
bienes y servicios objeto de la contratación. En el caso de las personas
jurídicas, serán consideradas locales aquellas cuya oficina principal o matriz
estén domiciliadas en el cantón donde se ejecutará la obra o se destinen los
bienes y servicios objeto de la contratación.
Para efectos de
esta resolución, el domicilio se acreditará única y exclusivamente con la
habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de
Proveedores, lo que deberá ser concordante con el Registro Único de
Contribuyentes.
Art. 8.- Invitados por sorteo.- Aquellos proveedores locales invitados por
sorteo, obtendrán una bonificación de dos puntos, la que deberá constar
obligatoriamente en los parámetros de valoración en los pliegos. En
consecuencia, la suma total de los demás parámetros de valoración establecidos
en el procedimiento, no podrá ser mayor a 98 sobre 100 puntos.
Cualquier proveedor
que no haya sido invitado en el sorteo, sea local o no, podrá auto invitarse
para participar en este tipo de procesos, hasta antes de la fecha límite para
presentación de ofertas. Para el efecto, deberá efectuar las operaciones
establecidas en el portal.
Art. 9.- Origen nacional.- De acuerdo a los parámetros establecidos por
el Ministerio de Industrias y Productividad, y para la aplicación de los
Márgenes de Preferencia, se entenderá como:
Origen nacional de
un bien: “Un bien calificaría como nacional cuando el valor FOB de las
mercancías importadas incorporadas en él, no sea superior al 60% al precio
final (precio ofertado) del bien en cuestión”[1].
Origen nacional de
un servicio u obra: “Un servicio o una obra, calificaría como nacional, si el
oferente, es una persona natural o jurídica domiciliada en el territorio
nacional, y que tiene actividades empresariales sustanciales en el país. En el
caso de oferentes que se constituyan expresamente para participar en un
concurso o una licitación pública, para acreditar origen nacional debería
demostrarse que el 60% o más del valor de su oferta representa el costo de mano
de obra, materias primas e insumos nacionales”[2]
Art. 10.- Márgenes de
preferencia.- Para este procedimiento se establecerán en los pliegos, los
siguientes parámetros obligatorios de calificación
PARAMETRO
|
CALIFICACION
|
Empresas que
cumplan con los parámetros de origen nacional establecidos en el artículo 9
de esta resolución
|
10 puntos
|
Micro y pequeñas
empresas de origen nacional, en los términos del Art. 16 del Reglamento
General de la LOSNCP.
|
10 puntos
|
Micro y pequeñas
empresas de origen local
|
5 puntos
|
Nota: Estos
puntajes pueden ser acumulativos si el oferente cumple uno o más de los
parámetros establecidos en el cuadro anterior.
Capítulo II
NORMAS COMUNES PARA
MENOR CUANTÍA
Art. 11.- Preguntas.- Los
pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, el cual será en un
término máximo de 72 horas; contado a partir de la fecha de publicación.
Las preguntas
formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del
portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 12.- Respuestas y
aclaraciones.- La entidad contratante absolverá todas las preguntas, y
formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec en un término máximo de 72 horas, de concluido el
período para formular las preguntas.
Las modificaciones
a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las
aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto
referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Si hubiere
ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y
razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Art. 13.- Reglas.- Para este
procedimiento, se aplicarán supletoriamente las reglas constantes en esta
resolución, correspondientes al procedimiento de cotización, en lo que sea
pertinente.
Art. 14.- Pliegos.- De
acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 51 de la LOSNCP, de
requerirse pliegos para la adquisición de bienes y prestación de servicios, se
aplicarán los pliegos publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec, para
lo cual la entidad contratante los adecuará, de acuerdo a la necesidad de la
contratación.
MENOR CUANTÍA
BIENES Y SERVICIOS
Art. 15.- Selección.- Para la
adquisición de bienes y la contratación de servicios, excepto los de
consultoría, a través del procedimiento de menor cuantía, la entidad
contratante seleccionará directamente a un micro o pequeño proveedor, artesano
o profesional de la localidad. De no existir proveedores que cumplan los
requisitos señalados, se seleccionará a un proveedor que cumpla esas mismas
condiciones de la provincia; y, si no existen proveedores en esa categoría, se
ampliará el ámbito de selección a favor de micro y pequeños proveedores a nivel
nacional.
Sólo en el caso de
que no existieren profesionales, micro y pequeños proveedores de carácter
local, se permitirá la participación de los demás proveedores provinciales o
nacionales, en ese orden.
Si el bien o
servicio no pudiera ser provisto por micro o pequeños proveedores, se podrá
contratar con otros que sean medianos o grandes.
MENOR CUANTÍA OBRAS
Art. 16.- Selección.- Para
el caso de la contratación de ejecución de obra a través de menor cuantía,
serán invitados los profesionales y las micro y pequeñas empresas domiciliados
en el cantón en el que se ejecutará la obra.
Solo en el caso de
que no existieren profesionales, micro y pequeñas empresas de carácter local,
se permitirá la participación de los demás proveedores provinciales o
nacionales, en ese orden.
Art. 17.- Adhesión al
presupuesto referencial.- En el procedimiento de menor cuantía obras, los
proveedores invitados se adherirán de manera total al presupuesto referencial
de la contratación.
Capítulo III
DEROGATORIA,
OFICIALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN
Art. 18.- Derógase la
Resolución INCOP No. 026-09 expedida el 21 de mayo del 2009, salvo sus
disposiciones modificatorias y derogatorias.
Art. 19.- Los modelos de
pliegos de uso obligatorio de los procedimientos menor cuantía bienes y
servicios y menor cuantía obras, expedidos mediante Resolución INCOP No. 035-09
de 28 de octubre del 2009, entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo del
2010.
Art. 20.- Sustitúyanse los
artículos 4 y 5 de la Resolución INCOP No. 022-09 de 12 de mayo de 2009, por el
siguiente texto:
“Artículo 4.-
Preguntas.- Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, el
cual será en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días; contados a partir
de la fecha de publicación.
Las preguntas
formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del
Portal www.compraspublicas.gov.ec.”
“Artículo 5.-
Respuestas y Aclaraciones.- La comisión técnica absolverá todas las preguntas,
y de ser el caso formulará las aclaraciones necesarias, a través del portal
www.compraspublicas.gov.ec en un término mínimo de 3 días o no mayor a 6 días,
de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones a los
pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones
no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial.
Estas modificaciones se publicarán en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Si hubiere
ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y
razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.”
Art. 21.- Modifíquese en los
modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados mediante Resolución INCOP
No. 035-09 de 28 de octubre del 2009, en las partes pertinentes, la etapa de
CONVALIDACIÓN DE ERRORES, así como el CRONOGRAMA, en los siguientes términos:
“Convalidación de
errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser
convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a
partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así
mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su
oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la
misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este
caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos
correspondientes.
La entidad
contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas
presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores
de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del
portal www.compraspublicas.gov.ec en el mismo día y hora a cada uno de los
oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes
notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad
contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de
uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en
función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden
los errores de forma notificados”.
CRONOGRAMA CON
CONVALIDACIÓN DE ERRORES
Concepto
|
Día
|
Hora
|
Fecha Límite para
solicitar convalidación de errores
|
|
|
Fecha Límite para
convalidación errores
|
|
|
Fecha estimada de
Adjudicación
|
|
|
Art. 22.- Modifíquese en los
modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados mediante Resolución INCOP
No. 035-09 de 28 de octubre del 2009, lo siguiente:
a) En los modelos
de pliegos de menor cuantía bienes y servicios; y, obras, en las partes
pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y
aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta
resolución;
b) En los modelos
de pliegos de cotización bienes y servicios; y, obras, en las partes
pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y
aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta
resolución;
c) En los modelos
de pliegos de licitación bienes y servicios; y, obras, en las partes
pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y
aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de esta resolución;
y,
d) En los modelos
de pliegos de licitación bienes y servicios, se incorporará en la parte
pertinente, el formulario de Declaración de Agregado Nacional.
El INCOP
actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de los
modelos de pliegos obligatorios, publicados en el portal
www.compraspublicas.gov.ec.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La
presente resolución entrará a regir a partir del día lunes 1 de marzo del 2010
y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.
Quito, Distrito
Metropolitano, 27 de febrero del 2010
Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
[1]. Oficio MIC:
E-F-201-2008-SCI de 6 de noviembre del 2008, emitido por el Subsecretario de
Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Competitividad.
[2] Oficio MIC:
E-F-201-2008-SCI de 6 de noviembre del 2008, emitido por el Subsecretario de
Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Competitividad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario