domingo, 29 de enero de 2012

COTIZACIÓN

Procedimientos de cotización
Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos:
Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico; y,
La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico.
En cualquiera de los casos previstos en los números anteriores, se invitará a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo público. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en el sorteo, podrán participar en el procedimiento toda persona natural o jurídica registrada en el RUP, que tenga interés.
De no existir dicho número mínimo, se podrá invitar a presentar ofertas al número de proveedores que consten registrados en el RUP, situación que se deberá ser justificada por la entidad contratante y comunicada al INCOP, para la correspondiente verificación, de ser el caso.
Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la entidad contratante, y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

Contratación Preferente
En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micros y pequeñas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.
Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotización y menor cuantía se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato.
Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, se podrá contratar con proveedores de otros cantones o regiones del país.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, en los modelos correspondientes, incluirá disposiciones para el cumplimiento de este mandato y velará por su efectiva aplicación.

Convocatoria
En este procedimiento la invitación a presentar ofertas a cinco (5) proveedores elegidos mediante sorteo público se lo realizará de forma aleatoria a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec de entre los proveedores que cumplan los parámetros de contratación preferente e inclusión (tipo de proveedor y localidad), de acuerdo a lo que establece los Arts. 50 y 52 de la Ley
En los pliegos se determinará un sistema de calificación en virtud del cual aquellos proveedores invitados por sorteo obtengan una puntuación adicional por el hecho de haber salido favorecidos; sin perjuicio del margen de preferencia que se deberá establecer en los pliegos para los demás proveedores locales que participen sin ser invitados por sorteo.
Sin perjuicio de las invitaciones a los proveedores sorteados, podrán participar los proveedores habilitados en la correspondiente categoría en el RUP, para lo cual se publicará la convocatoria en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
A este tipo de contratación se aplicarán las normas previstas para el procedimiento Licitación en lo que sea pertinente.

PREGUNTAS FRECUENTES

Los modelos de pliegos son de carácter obligatorio y en base a estos, la Entidad Contratante deberá adecuarlos a sus necesidades, observando la normativa contemplada para el efecto. Los cambios que se realicen son de absoluta responsabilidad de la Entidad Contratante.

La conformación de las comisiones técnicas está claramente definida en el Art. 18 del Reglamento de la LOSNCP, sin embargo si se requiere la intervención de ellos para esclarecer una situación, pueden ser convocados, ya que los mismos en un proceso de Cotización no son requeridos en la nómina principal de la Comisión Técnica.

El Sistema califica los siguientes parámetros: MYPES Nacionales, MYPES Participación Local y Participación Nacional, de esta manera se dá cumplimiento al Art. 52 y al numeral 4 del Art. 6 de la LOSNCP, en base a los datos ingresados por cada uno de los Proveedores cuando se registraron en el RUP.

Es una contratación de bienes y servicios excepto los servicios de Consultoría, que se adquieren por procedimientos de Cotización y Menor Cuantía, en donde se privilegiará la contratación con micros y pequeñas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el Cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.

Los Proveedores MYPES son las micro y pequeñas empresas.

Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;

Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares.

Para que sea invitado a participar en un proceso de Cotización debe ser uno de los cinco Proveedores favorecidos en el sorteo que realiza el Sistema, de entre los Proveedores que cumplen con lo siguiente:

1.     Están registrados en la categoría del producto (CPC) que seleccionó la Entidad Contratante para el proceso

2.  Se encuentran domiciliados en el Cantón donde se requiere la contratación

3.     Son Micros o Pequeños Empresarios

Cabe recalcar que si el Sistema no encuentra a cinco Proveedores en el Cantón donde se requiere la contratación, podrá seleccionar a Proveedores de otros Cantones de la Provincia o a nivel Nacional, hasta completar los cinco Proveedores invitados.

El Proveedor al registrarse a través del Portal ingresa en los Indicadores la información necesaria para que el Sistema determine a qué tipo de empresa corresponde (Art. 16 del RLOSNCP), podrá acercarse al servicio al cliente para obtener esta información una vez registrado.

No, recuerde que este proceso es preferente, se privilegiará a los Proveedores domiciliados (lugar donde se ejerce la actividad económica principal) en el Cantón donde se realizará la contratación.



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