REAJUSTE DE PRECIOS
Art. 126.- Sistema de reajuste.- Los contratos de
ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios a que se
refiere la Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios,
se sujetarán al sistema de reajuste de precios previsto en este capítulo. En
consecuencia, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema
de precios unitarios no se sujetará al sistema de reajuste previsto en este
capítulo.
SECCION I
REAJUSTE DE PRECIOS EN OBRAS
Art. 127.- Reajuste en el caso de ejecución de
obras.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes
de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución de obras que
celebren las entidades contratantes, los costos se reajustarán, para efectos de
pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de
variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que constarán
obligatoriamente en el contrato, en base a la siguiente fórmula general:
Pr = Po (p1B1/Bo+p2C1/Co+p3D1/Do+p4E1/Eo...
pnz1/Zo + pxX1/Xo).
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:
Pr = Valor reajustado del anticipo o de
la planilla.
Po = Valor del anticipo o de la
planilla calculada con las cantidades de obra ejecutada a los precios unitarios
contractuales descontada la parte proporcional del anticipo, de haberlo pagado.
p1 = Coeficiente del componente mano
de obra.
p2, p3, p4... pn = Coeficiente de
los demás componentes principales.
px = Coeficiente de los otros
componentes, considerados como "no principales", cuyo valor no
excederá de 0,200.
Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma
de aquellos debe ser igual a la unidad.
Bo = Sueldos y salarios mínimos de
una cuadrilla tipo, fijados por ley o acuerdo ministerial para las
correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y
obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los
trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los
trabajadores en las utilidades de empresa, los viáticos, subsidios y beneficios
de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis
de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la
fecha de cierre para la presentación de las ofertas que constará en el
contrato.
B1 = Sueldos y salarios mínimos de
una cuadrilla tipo, expedidos por la ley o acuerdo ministerial para las
correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y
obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los
trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los
trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y
beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada sobre la base
de los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la
fecha de pago del anticipo o de las planillas de ejecución de obra.
Co, Do, Eo,...Zo = Los precios o
índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes
de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará
en el contrato.
CI, DI, EI,...ZI = Los precios o los
índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago del
anticipo o de las planillas de ejecución de obras.
Xo = Índice de componentes no
principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de
precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la
presentación de las ofertas, que constará en el contrato.
X1 = Índice de componentes no
principales correspondiente al tipo de obra y a falta de éste, el índice de
precios al consumidor a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de
ejecución de obras.
Art. 128.- Fórmulas contractuales.- Las entidades
contratantes deberán hacer constar en los contratos la o las fórmulas
aplicables al caso con sus respectivas cuadrillas tipo, que se elaborarán sobre
la base de los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada,
definiendo el número de términos de acuerdo con los componentes considerados
como principales y el valor de sus coeficientes.
Constarán como componentes principales aquellos que, independientemente o
agrupados según lo previsto en los pliegos, tengan mayor incidencia en el costo
total de la obra, su número no excederá de diez. Sin embargo, si la totalidad
de componentes no alcanzara a esta cifra, se podrá considerar como principales
a todos.
En el caso de fabricación de equipos y accesorios que se contraten para ser
elaborados fuera del Ecuador y se incorporen definitivamente en el proyecto,
cuyo precio se pague en moneda del país fabricante, se podrán elaborar fórmulas
para reajustar los pagos, aplicando los precios o índices de precios de dicho
país, calificados por el INEC.
Las condiciones de aplicación de la fórmula de reajuste de precios, serán
establecidas de acuerdo con sus componentes y la localización de la obra.
Art. 129.- Aplicación de la fórmula de reajuste de
precios.- El reajuste de precios se realizará mensualmente o de acuerdo con los
períodos de pago establecidos en el contrato y será efectuado provisionalmente
sobre la base de los precios o índices de precios a la fecha de presentación de
las planillas por la fiscalización o unidad de control de cada obra
tramitándolo conjuntamente con la planilla.
Art. 130.- Mora del contratista.- En caso de mora o
retardo parcial o total, imputable al contratista, se le reconocerá únicamente
el reajuste de precios calculado con los precios e índice de precios en el
período que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente.
Art. 131.- Liquidación del reajuste.- Tan pronto se
disponga de los índices definitivos de precios, se realizará la liquidación y
pago final del reajuste, considerando las fechas de pago de las planillas y
aplicando las fórmulas contractuales.
Como el derecho a percibir el reajuste es de aquellos que se pueden renunciar,
tal situación podrá establecerse en los documentos correspondientes.
Art. 132.- Normas comunes a contratos
complementarios.- En los contratos complementarios a los que se refiere el
artículo 85 de la Ley constarán las correspondientes fórmula o fórmulas de reajuste
de precios.
La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrá exceder
del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en
que la institución contratante resuelva la realización del contrato complementario.
Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que
consten en los respectivos contratos principales.
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta ley.
Art. 133.- Concepto de valor de reajuste de precios.-
Se entenderá como "valor de reajuste de precios" la diferencia entre
el monto de Pr (valor reajustado del anticipo o de la planilla) menos el valor
Po (valor del anticipo o de la planilla calculada con las cantidades de obra
ejecutada a los precios unitarios contractuales, descontada la parte
proporcional del anticipo, de haberlo pagado).
Art. 134.- Procedimiento para el cálculo del
reajuste.- El valor del anticipo y de las planillas calculadas a los precios
contractuales de la oferta y descontada la parte proporcional del anticipo, de
haberlo pagado, será reajustado multiplicándolo por el coeficiente de reajuste
que resulte de aplicar, en la fórmula o fórmulas de reajuste, los precios o
índices de precios correspondientes al mes de pago del anticipo o de la
planilla.
Art. 135.- Reajuste de precios y grado de
cumplimiento.- Con el objeto de determinar el cumplimiento del cronograma de
trabajos para efectos de reajuste de precios, se considerarán los valores de
los trabajos ejecutados en cada período previsto, en relación con los valores
parciales programados en el último cronograma aprobado. La diferencia no
ejecutada por causas no imputables al contratista será reajustada una vez
ejecutada con los índices correspondientes al mes en que se efectúe la
liquidación y pago de esa parte de obra.
En caso de mora o retardo total o parcial imputable al contratista, una vez que
se hayan ejecutado los trabajos, su reajuste se calculará con los índices
correspondientes al mes que debió ejecutarlos conforme al cronograma vigente.
En caso de mora de la entidad en el pago de planillas, éstas se reajustarán
hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.
Art. 136.- Fórmulas de reajuste cuando se crean
rubros.- La entidad contratante elaborará la fórmula o fórmulas y sus
respectivas cuadrillas tipo, sobre la base del presupuesto del contrato
complementario y establecerá los precios o índices de precios a la fecha de
aceptación de los precios unitarios, para los denominadores de los términos
correspondientes.
Art. 137.- Fórmulas de reajuste cuando se incrementan
las cantidades de los rubros del contrato original que vayan a ser pagados a
precios reajustados.- Cuando los rubros del contrato original vayan a ser
pagados a precios unitarios reajustados, en el contrato complementario se
incluirán la o las fórmulas y sus respectivas cuadrillas tipo sobre la base de
los análisis de precios unitarios reajustados componente por componente y las
cantidades a ejecutar mediante este contrato complementario. Se establecerán
como denominadores los precios o índices de precios a la fecha a la que fueron
reajustados dichos precios.
Art. 138.- Fórmulas de reajuste para el contrato
complementario cuando varíen las cantidades o se supriman rubros del contrato
original.- En este caso se modificarán las condiciones del contrato original,
por lo cual, la entidad u organismo elaborará la fórmula o fórmulas y sus
respectivas cuadrillas tipo, para el reajuste de precios de las obras del
contrato original más el complementario, las cuales deben constar en el
contrato complementario y servirán, además para reliquidar los valores pagados
por reajuste de precios del contrato original. Las fórmulas deberán tener como
denominadores los precios e índices de precios del contrato original.
Art. 139.- Anticipo devengado.- En el caso de los
contratos de ejecución de obras y prestación de servicios, con modalidad de
tracto sucesivo, la amortización del anticipo se realizará en cada planilla de
avance, descontando de ellas, el porcentaje de anticipo contractual que haya
sido entregado. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los incisos
tercero y cuarto del Art. 95 de la Ley, el contratista podrá demostrar mediante
la presentación de todos los medios probatorios jurídicos y procesales, que el
anticipo contractual que le ha sido entregado ha sido devengado en la ejecución
de las obras o servicios, teniendo esta figura, las mismas consecuencias y
efectos de la amortización del anticipo.
Me podrias ayudar con un formato de reajuste de precios o tablas de cantidades de materiales desde el 2011 hasta la fecha a mi correo rolandoveliz85@gmail.com
ResponderEliminarexcelente.
ResponderEliminarpor favor si me puedes ayudar, con REAJUSTE DE PRECIOS EN SERVICIOS.
GRACIAS
un ejemplo seria buenisimo
ResponderEliminarSaludos estimados, ¿ con respecto al monto a recibir correspondiente al reajuste del anticipo este tendrá que ser devuelto a la entidad o pertenecerá al contratista ?
ResponderEliminarDel caso de ayudarme con la duda del reajuste del anticipo mi correo nvalle8848@gmail.com gracias
ResponderEliminarCiao, per chiunque abbia bisogno di soldi per qualsiasi situazione, per favore scrivimi per le tue esigenze personali. Faccio prestiti e investimenti per tutti i tipi di offerte. Specificare nelle richieste di prestito l'importo esatto che si desidera e la data, in modo che, in cambio, vi presenti le condizioni, i calcoli di ammortamento, i documenti da produrre, per beneficiare della mia offerta. Il mio tasso di interesse è del 3%
ResponderEliminarSe vuoi maggiori informazioni, risposta rapida: verrier-alain@hotmail.com
Whatsapp: +33755933196
Nota: offerta limitata che tiene conto del capitale disponibile.