RÉGIMEN ESPECIAL
Art. 2.- Régimen especial.- Se someterán a la normativa específica que
para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a
esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales
de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos
que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
2. Las calificadas por el
Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa
del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional;
3. Aquellas cuyo objeto sea la
ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de
las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;
4. Las que tengan por objeto la
prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas
por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;
5. Aquellas cuyo objeto sea la
ejecución de una obra artística literaria o científica;
6. Las de adquisición de
repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y
maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se
encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS;
7. Los de transporte de correo
internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los
convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias
dictadas para el efecto, según corresponda;
8. Los que celebren el Estado con
entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellos con empresas cuyo
capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho público o sus subsidiarias; así como también los contratos
que se celebren entre las entidades del sector público o empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de
derecho público y con empresas públicas de los Estados de la Comunidad
Internacional; y,
9. Los que celebran las
instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus
instituciones son accionistas únicos o mayoritarios; y, los que celebren las
subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o públicas o de las
sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus
instituciones tengan participación accionaría o de capital superior al
cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades específicas en
sectores estratégicos definidos por el Ministerio del Ramo.
Nota:
En el presente artículo se ha
aplicado la Fe de Erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial 409
del 22-VIII-2008, por la cual, en el numeral 8 se agrega una "y" a
continuación de la frase "...por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho público".
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