Art. 16.- Registro único de proveedores.-
Créase el Registro Único de Proveedores (RUP), como un sistema público de
información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya administración
corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.
El RUP será
dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto Nacional de
Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente
por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones
públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes deberán
proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.
Art. 17.- Publicidad de la información.-
La información del RUP será pública y estará disponible en el Portal
COMPRASPÚBLICAS.
Las Entidades
Contratantes no podrán llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes o
proveedores la presentación de los documentos ya solicitados para la obtención
del RUP.
Los proveedores
serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la información
entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Instituto Nacional de
Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos que
señale el Reglamento.
Art. 18.- Obligatoriedad de inscripción.-
Para participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas
por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Por
excepción, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuantía podrán no
estar inscritos en el RUP; pero, deberán inscribirse en el RUP previa a la
suscripción de sus respectivos contratos.
El Reglamento a
esta Ley establecerá las normas relativas al funcionamiento del RUP.
Art. 19.- Causales de suspensión del RUP.-
Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el RUP:
1. Ser declarado
contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5)
años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de
la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la
que se declare adjudicatario fallido;
2. No actualizar
la información requerida para su registro por el Instituto Nacional de
Contratación Pública, suspensión que se mantendrá hasta que se realice la
actualización correspondiente; y,
3. Haber sido
inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del
artículo 100 de esta Ley.
Una vez
superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los numerales
anteriores, el Instituto Nacional de Contratación Pública rehabilitará al
proveedor de forma automática y sin más trámite.
Es causa de
suspensión definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su
registro información adulterada, siempre que dicha situación haya sido
declarada en sentencia ejecutoriada de última instancia.
Art. 20.- Derechos.- El Instituto
Nacional de Contratación Pública establecerá los derechos de inscripción al RUP
que deberán pagar los proveedores, los que se regularán en relación de los
costos de operación del Sistema, exclusivamente. En ningún caso los derechos
representarán un obstáculo para la inscripción de micro y pequeñas empresas,
artesanos y profesionales.
Los derechos de
inscripción no serán reembolsados.
Art. 19.- Causales de suspensión del RUP.-
Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el RUP:
1. Ser declarado
contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5)
años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de
la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la
que se declare adjudicatario fallido;
2. No actualizar
la información requerida para su registro por el Instituto Nacional de
Contratación Pública, suspensión que se mantendrá hasta que se realice la
actualización correspondiente; y,
3. Haber sido
inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del
artículo 100 de esta Ley.
Una vez
superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los numerales
anteriores, el Instituto Nacional de Contratación Pública rehabilitará al
proveedor de forma automática y sin más trámite.
Es causa de
suspensión definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su
registro información adulterada, siempre que dicha situación haya sido
declarada en sentencia ejecutoriada de última instancia.
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