viernes, 27 de enero de 2012

RESOLUCIÓN INCOP 48 CASUISTICA DEL USO DEL PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTIA




CASUISTICA DEL USO DEL PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTIA 
Norma: Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública  48
Publicación: Registro Oficial 453







EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA


Considerando:

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588 de 12 de mayo del 2009, en los artículos 44 y 60, prevé que las adquisiciones de obras, bienes y servicios cuya cuantía no exceda del monto equivalente al coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, se realizarán en forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP, y sin que dichas contrataciones se puedan emplear como medio de elusión de procedimientos;


Que el referido artículo 60 reglamentario dispone que el INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determine la casuística de uso de la ínfima cuantía;


Que el numeral 9 del artículo 10 y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, atribuyen al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, la facultad de dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la ley;


Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece como atribución del Director Ejecutivo del INCOP la expedición de la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;


Que la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo sean aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones;

Que, con fecha 22 de abril del 2010 se expidió la Resolución INCOP No. 043-2010 de casuística de uso del procedimiento de ínfima cuantía; y,


En uso de sus facultades legales.


Resuelve:
EXPEDIR LA RESOLUCION SUSTITUTIVA DE CASUISTICA

DE USO DEL PROCEDIMIENTO DE INFIMA CUANTIA


Art. 1.- Bienes y servicios.- Los bienes y servicios normalizados y no normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del mecanismo de ínfima cuantía en las siguientes circunstancias, las mismas que no son concurrentes:

a) Que no consten en el Catálogo Electrónico vigente, para el caso de bienes y servicios normalizados;

b) Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en el Plan Anual de Contrataciones PAC; y,


c) Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.


Art. 2.- Casos especiales de bienes y servicios.- Los siguientes bienes y servicios podrán adquirirse a través del mecanismo de ínfima cuantía, independientemente de las condiciones señaladas en el artículo anterior:


a) Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas;
b) La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada entidad, cuyo monto no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;
c) La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de régimen especial regulado en el Art. 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
d) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, si su presupuesto anual de arrendamiento no supera el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.


En los casos previstos por los literales a) y c) de este artículo, el cálculo de la cuantía no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal, sino que se lo hará individualmente, por cada compra.


Art. 3.- Seguros.- La contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas, se podrá realizar a través del mecanismo de ínfima cuantía, siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad del servicio de seguro durante todo el ejercicio económico, sin excepción.

Art. 4.- Obras.- Se podrá contratar a través del mecanismo de ínfima cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.


Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente.


En este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas de promoción de empleo de carácter nacional.


Art. 5.- Prohibición de contratación de consultoría.- En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del mecanismo de ínfima cuantía.


Art. 6.- Contratación de medicamentos o fármacos.- La adquisición de medicamentos a través del mecanismo de ínfima cuantía deberá ceñirse estrictamente a las condiciones del artículo 1 de esta resolución y observará el cumplimiento de todos los requisitos sanitarios establecidos en los artículos 74 y 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP.


Art. 7.- Concurrencia de ofertas.- Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres pro formas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación por ínfima cuantía.


La pro forma tendrá los efectos de la oferta y tendrá un período de validez por el tiempo para el que haya sido emitida, de conformidad con el artículo 148 del Código de Comercio.

Art. 8.- Publicación.- Cada contratación realizada a través del mecanismo de ínfima cuantía, deberá ser publicada mediante la herramienta "Publicaciones de ínfima cuantía" del portal www.compraspublicas.gob.ec. Durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones.

Art. 9.- La presente resolución deroga a la Resolución No. INCOP 043-2010 del 22 de abril del 2010.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción y será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 2 de mayo del 2011.


f) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo Instituto Nacional de Contratación Pública.







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