Capítulo V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
Art. 80.- Responsable de la administración del contrato.- El
supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las
medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus
cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
Esta responsabilidad es administrativa,
civil y penal según corresponda.
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