Art. 25.- Participación nacional.- Los
Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la
participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los
proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen
local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de
Industrias y Competitividad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario