Art. 34.- Cancelación del procedimiento.- En cualquier momento
entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las
ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el
procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización,
mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad,
en cuyo caso se archivará el expediente;
2. Cuando sea necesario
introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en
cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un
procedimiento precontractual.
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