Sección II
SOBRE LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
Art. 37.- Ejercicio de la consultoría.- La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la presentación de expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros.
Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural o jurídica nacional participe del mismo.
Art. 38.- Personas naturales que pueden ejercer la consultoría.-
Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer
actividades de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de
tercer nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o
del extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la
Ley.
Los consultores individuales
extranjeros cuyos títulos no se encuentren registrados en el Ecuador que
celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea de hasta seis meses; deberán
presentar el título profesional conferido por una entidad de educación superior
del extranjero, igual tratamiento se dará al consultor individual nacional que
haya obtenido el título de tercer nivel o cuarto nivel en el extranjero.
Art. 39.- Personas jurídicas que pueden ejercer la consultoría.-
Para que una empresa nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá
estar constituida de conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto
social incluida esta actividad.
Las personas jurídicas
extranjeras para ejercer actividades de consultoría demostrarán estar
facultadas legalmente en el país de su constitución para ejercer y prestar
servicios de consultoría. Para la ejecución de los contratos, dichas personas
jurídicas deberán estar domiciliadas en el Ecuador de conformidad con lo
previsto en la Ley de Compañías.
Las compañías extranjeras que se
hubieren registrado como consultoras en el RUP no podrán ejercer en el país
ninguna otra actividad que no sea la consultoría en los campos de su registro.
Las universidades y escuelas
politécnicas, así como las fundaciones y corporaciones podrán ejercer la
consultoría, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que
normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de
investigación o asesorías especializadas puntuales en las que demuestren su
capacidad.
Para ejercer su actividad, las
empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores
individuales, quienes deberán cumplir los requisitos previstos en esta Ley.
En todos los casos se
privilegiará la contratación de profesionales ecuatorianos lo que será exigido
por la institución contratante y por el INCP en los porcentajes definidos en el
Reglamento a la Ley.
Art. 40.- Montos y
tipos de contratación.- La celebración de contratos de consultoría se sujetará a las
siguientes disposiciones:
1. Contratación directa: Cuando
el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección,
calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la
Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la
Ley;
2. Contratación mediante lista
corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el
número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado
correspondiente al ejercicio económico; y,
3. Contratación mediante concurso
público: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al
valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Las disposiciones que regulen los
procedimientos precontractuales señalados en los números anteriores, constarán
en el Reglamento de esta Ley.
Por presupuesto referencial del
contrato se entenderá aquel que haya determinado la entidad, institución,
dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha de inicio del proceso.
Art. 41.- Criterios de selección para
consultoría.- Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la
base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán
presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos
técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos
económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de
selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; así entre
consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que
puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar servicios de
consultoría.
Los
procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación,
selección, negociación y adjudicación.
La calificación
de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de
lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los
siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1. Capacidad
técnica y administrativa disponible;
2. Antecedentes
y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;
3. Antecedentes
y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del
contrato;
4. Plan de
trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones
generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
5.
Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la
realización de la consultoría; y,
6. Cuando
intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán
en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca
la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de
tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de
profesionales ecuatorianos.
Una vez
calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas
económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según
el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en
ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%)
por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.
Con el
proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y
económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y
contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare
a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el
consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo
procedimiento descrito en los incisos anteriores.
La adjudicación
se realizará conforme lo indica el artículo 32 de esta Ley.
Art. 42.- Comisión técnica.- Para la realización de concursos
públicos y contratación por lista corta, la dependencia, entidad u organismo
respectivo conformará, en cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y
responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso,
la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto.
De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la
Comisión Técnica.
Corresponde a la máxima autoridad
de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar
en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de
Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del concurso. Son
atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los
consultores oferentes.
En determinados casos, debido a
la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoría requeridos, la máxima
autoridad de la Institución podrá convocar a procesos de precalificación de
consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El Reglamento a la
presente Ley establecerá las normas para viabilizar estos procesos.
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