jueves, 26 de enero de 2012

Subasta Inversa Electrónica


Art. 106 (Reglamento Código de la Producción):
Clasificación de las MYPIMES

Para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, estas se considerarán de acuerdo a las categorías siguientes: 
a.- Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (USD. 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América; 
b.- Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un millón (US S 1'000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y, 
c- Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1´000.001,00) y cinco millones (USD 5'000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América 

Art. 53 (Código de la Producción):
Definición y Clasificación de las MIPYMES

La Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los rangos que se establecerán en el reglamento al Código de la Producción (Art. 106). 

En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos de determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios del Código de la Producción, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones señaladas en el Reglamento al Código de la Producción.

Artículo 1 Resolución 020:
Resolución INCOP No. 020-09 (12 de mayo de 2009)
Convocatoria
La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el portal www.compraspublicas.gob.ec  En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:
  1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
  2. El Presupuesto Referencial;
  3. La fecha y la hora límites para que la oferta técnica se suba al portal www.compraspublicas.gob.ec;
  4. El período en que los oferentes calificados subirán la oferta económica inicial al portal www.compraspublicas.gob.ec;
  5. La fecha y la hora en las que se iniciarán las pujas a la baja a través del referido portal, y la duración de las mismas; y,
  6. La fecha de adjudicación.
  7. La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones; y, en la de calificación de participantes.  Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gob.ec la resolución motivada respectiva  y procederá con el cambio requerido,  previo a las fechas límites de las fases indicadas.  

Artículo 1 Resolución 038:
Resolución INCOP No. 038-09 (09 de diciembre de 2009)
Oficializase el modelo de pliegos de uso obligatorio del Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica.
Las condiciones generales establecidas en el modelo de pliegos, al constituir reglas comunes del proceso y no contener modificaciones por parte de la entidad contratante, no requieren ser impresas para efectos del desarrollo de un proceso de contratación respectivo. Las condiciones específicas del modelo de pliego, al contener instrucciones y parámetros establecidos por cada entidad contratante, deberán ser impresas, si la impresión se requiere respecto del pliego.

Artículo 1 Resolución 044:
Modifíquese el numeral 2 del Formulario No. 6, DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL, que es parte integrante del modelo de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, así como también, añádase el siguiente numeral:
“2. Declaro que el (bien o servicio) ofertado tiene un valor agregado nacional del ( %) respecto a su costo de producción, el sustento del cálculo de dicho valor se encuentra en el Formulario No. 6-A”.
“5. La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta o de terminación unilateral del contrato, si ésta se detectare en forma posterior”.

Artículo 16 (RGLOSNCP):
Micro, pequeñas y medianas empresas
Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYIMES-, se entenderán por tales, aquellas que cumplan los parámetros establecidos de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.  
Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, el registro deberá expresar la categoría a la que pertenece el proveedor.  
El INCOP establecerá criterios de preferencia a favor de las MIPYMES, a través de alguno de los siguientes mecanismos:  
  1. Márgenes de preferencia sobre las ofertas de otros proveedores;  
  2. Criterios para contratación preferente establecidos en el artículo 52 de la Ley; 
  3. Siempre que, luego de las evaluaciones de ofertas, exista la posibilidad de adjudicar a una MIPYME y a otro proveedor que no tenga esta calidad, se preferirá a aquella;  
  4. Posibilidad de que las MIPYMES mejoren su propuesta para que puedan igualar o superar la oferta de otros proveedores, luego de la evaluación de ofertas.  
  5. Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimientos de selección a emplearse por parte del INCOP para esta catalogación será la feria inclusiva.  
Las preferencias para las micro, pequeñas y medianas empresas se aplicarán en función de que su oferta se catalogue como de origen nacional, por el componente nacional que empleen, de tal manera que no se otorgarán estos beneficios a meros intermediarios.  
Los beneficiarios a favor de las MIPYMES se harán extensivos a actores de la economía popular y solidaria, de conformidad con la ley. 

Artículo 18 (RGLOSNCP):
Comisión Técnica
En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requerirá la conformación de la Comisión Técnica referida en este artículo.

Artículo 2 Resolución 020:
Resolución INCOP No. 020-09 (12 de mayo de 2009)
Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
Dentro del término establecido en la convocatoria,  mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas  sobre los pliegos a la entidad contratante.
La Comisión Técnica, en un término mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación a los pliegos, se deberán notificar a todos los participantes en la subasta a través del Portal.

Artículo 2 Resolución 038:
Modifícanse las cartas de compromiso que son parte integrante de los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados mediante Resolución INCOP No.035-09 de 28 de octubre de 2009, a fin de que se incluyan las siguientes declaraciones del oferente:  
(…)     La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.  
(…)     Declara, también, que la oferta la hace en forma independiente y sin conexión oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable.  
(…)     Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio.  
(…)     Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.  
(…)     Se allana, en caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 que anteceden, a que la entidad contratante le descalifique como oferente, o proceda a la terminación unilateral del contrato, según sea el caso. El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de las cartas de compromiso de los pliegos, publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

Artículo 2 Resolución 044:
Incorpórese en los modelos de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el Formulario No. 6-A y la metodología para cumplimentar dicho formulario, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.
Artículo 20 (RGLOSNCP):
Pliegos

La
entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.

En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la
Entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.


Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional.

Artículo 22 (LOSNCP):
Plan Anual de Contratación


Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la
Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 23 (LOSNCP):
Estudios

Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.

Artículo 24 (LOSNCP):
Presupuesto

Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 25 (LOSNCP):

Los Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad.

Artículo 27 (LOSNCP):
Modelos obligatorios
Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado.

Artículo 27 (RGLOSNCP):
Certificación de disponibilidad de fondos

De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la LOSNCP, para iniciar un proceso de contratación se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 28 (LOSNCP):
Uso de herramientas informáticas
Los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 3 Resolución 020:
Resolución INCOP No. 020-09 (12 de mayo de 2009)

Comisión Técnica y subcomisiones de apoyo

Para los procesos de subasta inversa, cuyo
presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad de la entidad contratante, conformará una Comisión Técnica; para cuyo efecto se observará lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General.

La Comisión Técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el efecto lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General.

Artículo 3 Resolución 044:
Modifíquese el Formulario No. 9 de los modelos de pliegos obligatorios del procedimiento de licitación bienes y servicios; con las observaciones descritas en los artículos 1 y 2 de esta resolución; e, incorpórese al final de los modelos de pliegos de uso obligatorios de los procedimientos de menor cuantía y cotización de bienes y servicios, el contenido de los formularios 6; 6-A y la metodología para cumplimentar dichos formularios, los cuales serán renumerados.
Artículo 4 Resolución 020
:
Resolución INCOP No. 020-09 (12 de mayo de 2009)

Metodología de evaluación

La metodología de evaluación aplicable para las ofertas técnicas, será la definida en los pliegos.

Artículo 4 Resolución 044
:
Actualícense las versiones de los modelos de pliegos obligatorios correspondientes a subasta inversa electrónica, así como menor cuantía, cotización y licitación de bienes y servicios, publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec .

Artículo 42 (RGLOSNCP)
:
Bienes y servicios normalizados

Los
bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la Ley y en el Reglamento General del SNCP.

Artículo 44 (RGLOSNCP)
:
Procedencia
La subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec.
Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuantía no exceda el monto señalado en el inciso anterior se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP y observando lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento General; sin que dicha compra directa pueda realizarse como un mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley o en el Reglamento General del SNCP.
El INCOP establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6 número 17 de la LOSNCP, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el artículo 25 de la LOSNCP.

Artículo 45 (RGLOSNCP)
:
Calificación de participantes y oferta económica inicial.- (Sustituido por el Art. 1 del D.E.143, R.O. 71-S, 20-XI-2009)
La calificación técnica de las ofertas presentadas será realizada por:
  1. La máxima autoridad o su delegado en el caso de subastas inversas cuyo presupuesto referencial exceda el monto previsto en el primer inciso del artículo 44 de este reglamento general y sea de hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, o,
  2. Por una Comisión Técnica integrada de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de este reglamento general. En el día y hora señalados para el efecto, la máxima autoridad o su delegado, o la Comisión Técnica, según corresponda, procederán a calificar las ofertas técnicas de los participantes que hubieren cumplido las condiciones definidas en los pliegos; de todo lo cual se dejará constancia en un acta. En el caso de que la calificación haya sido realizada por la Comisión Técnica, esta será puesta en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado, para su resolución. Si la calificación ha sido realizada por la máxima autoridad o su delegado, o en el caso de que la calificación realizada por la Comisión Técnica haya sido aceptada por la máxima autoridad o su delegado, esta dispondrá que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, las mismas que deberán ser menores al presupuesto referencial. La notificación a los proveedores calificados para la presentación de las ofertas económicas iniciales se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, sin que se dé a conocer el nombre ni el número de oferentes calificados ni el monto de la oferta económica inicial.
Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, obligan al oferente a cumplir las condiciones técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja. De no cumplir con las obligaciones que le corresponden en su calidad de adjudicatario, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 19 numeral 1 de la LOSNCP.
Quienes intervengan en el proceso de calificación guardarán absoluta confidencialidad y asumirán las responsabilidades que se generen en el caso de que violaren dicho principio.

Artículo 46 (RGLOSNCP)
:
En el día y hora señalados en la Convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del portal www.compraspublicas.gob.ec. La duración de la puja será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la convocatoria, en atención a la complejidad del objeto del contrato y al presupuesto referencial del procedimiento. De la puja se dejará constancia en un Informe de Resultados, elaborado por la Comisión Técnica y que será publicado en el formato establecido para el efecto en el portal www.compraspublicas.gob.ec.

Artículo 47 (LOSNCP)
:
Subasta inversa
Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.
Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes.
El Reglamento a la LOSNCP establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP.

Artículo 47 (RGLOSNCP)
:
Casos de negociación única (Sustituido por el Art. 1 del D.E.143, R.O. 71-S, 20-XI-2009)
No se realizará la puja, y en su lugar se realizará una única sesión de negociación, entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes casos: 
  1. Si existe una sola oferta técnica calificada. 
  2. Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta económica inicial en el portal www.compraspublicas.gob.ec.
La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado.
En el proceso de negociación, la entidad contratante deberá disponer de información respecto de las condiciones de mercado del bien o servicio a adquirir, para lo cual tomará en cuenta, sin que sean exclusivos, los siguientes elementos:
  1. Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través del portal www.compraspublicas.gob.ec.
  2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar.
  3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, Internet, entre otras.
  4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada. Este procedimiento de verificación de las condiciones de mercado del bien a contratar es de absoluta responsabilidad de la entidad contratante, la que en caso de omitir el mismo estará sujeta a las responsabilidades que establezcan las entidades de control. De la negociación se dejará constancia en un acta que se publicará en el portal www.compraspublicas.gob.ec. La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.

Artículo 48 (RGLOSNCP)
:
Adjudicación.- (Sustituido por el Art. 1 del D.E.143, R.O. 71-S, 20-XI-2009)
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de la negociación realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución, de conformidad con la LOSNCP.

Artículo 5 Resolución 020
:
Resolución INCOP No. 020-09 (12 de mayo de 2009)
Término mínimo
El término entre la publicación de inicio del proceso y la presentación de la oferta económica inicial no será menor a siete (7) días
Artículo 6 numeral 24
:
Definiciones
......
24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
......

Artículo 6 Resolución 020
:
Resolución INCOP No. 020-09 (12 de mayo de 2009)
Todos los participantes calificados podrán realizar durante el período de puja, las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias, respetando el rango de variación mínimo para la puja, establecidos por la Entidad Contratante en los pliegos.

Artículo 77 (RGLOSNCP)
:
Clases
Para la adquisición de fármacos bajo Régimen Especial se deberá realizar Subastas Inversas Corporativas y/o Subastas Inversas Institucionales, de conformidad a los procedimientos que se detallan a continuación.

Artículo 78 (RGLOSNCP)
:
Procedimiento Especial para Subasta Inversa Corporativa

El INCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, consolidará la demanda potencial de las entidades contratantes, para poder realizar subastas inversas corporativas, en las cuales los proveedores de fármacos, debidamente habilitados, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento General, pujan hacia la baja el precio ofertado, que siempre deberá ser inferior a su oferta económica inicial, por medios electrónicos a través del
Portal www.compraspublicas.gob.ec, con la finalidad de suscribir convenios que permitan a las Entidades Contratantes la adquisición directa de fármacos a través del Repertorio de Medicamentos, entendido éste como el catálogo de medicamentos normalizados publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.

El INCOP elaborará conjuntamente con las entidades contratantes los pliegos requeridos para realizar las subastas inversas corporativas. Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal, económico y financiero, deberán contener fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.

El INCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, conformarán una Comisión Técnica responsable de las fases de aclaraciones y calificación de los proveedores y sus ofertas, que estará integrada de la siguiente manera:
1.Un delegado del Director Ejecutivo del INCOP, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;
2.Un delegado técnico del Ministro de Salud Pública, en su calidad de máxima autoridad del Sistema Nacional de Salud;
3.Un delegado técnico del Director General del IESS;
4.Un delegado técnico del Director General del ISSFA; y,
5.Un delegado técnico del Director General del ISSPOL.

Actuará como Secretario de la Comisión Técnica el Director Jurídico del INCOP o su delegado.

Artículo 79 (RGLOSNCP)
:
Procedimiento Especial para Subasta Inversa Institucional

La contratación de fármacos, en los que exista más de un
proveedor o fabricante siempre que el fármaco o fármacos requeridos no estén disponibles en el Repertorio de Medicamentos, se contratarán siguiendo el siguiente procedimiento:

La máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado aprobarán los pliegos en los términos y condiciones previstos en este Reglamento General, el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial.

Los pliegos, a más de los requisitos de carácter legal, económico y financiero, deberán contener fichas técnicas específicas sobre los fármacos a contratar.

La Comisión Técnica para la subasta inversa institucional estará integrada por:

1.El delegado de la máxima autoridad de la
entidad contratante;
2.El titular del área requirente o su delegado; y,
3.Un funcionario o servidor nombrado por la máxima autoridad que tenga conocimiento de la adquisición que se vaya a realizar.

Actuará como secretario un funcionario o servidor designado por la Comisión Técnica de fuera de su seno.

Artículo 80 (RGLOSNCP)
:
Procedimiento Común para Subastas Inversas.- (Reformado por los Arts. 2 y 3 del D.E. 401, R.O. 230, 7-VII-2010)

Para el caso de realizarse una Subasta Inversa Corporativa o una Subasta Inversa Institucional, previo el cumplimiento de los procedimientos especiales establecidos para cada una de ellas, se deberá seguir el siguiente procedimiento común:

La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del proceso de contratación, las mismas que actuarán de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de este Reglamento General.

La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus miembros, de los cuales, el Presidente deberá estar presente en forma obligatoria. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

La Comisión Técnica elaborará su informe que deberá ser dirigido a la máxima autoridad de la
entidad contratante o a su delegado y que incluya la recomendación expresa de adjudicación del contrato o de declaratoria de desierto del proceso.

Las Subcomisiones de apoyo, designadas por la Comisión Técnica, presentarán los criterios técnicos que se requieran para la toma de decisiones de la Comisión Técnica. Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas en el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos como decisorios. La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos; sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias, de calidad e inocuidad de los medicamentos, los oferentes deberán presentar la siguiente documentación mínima:
1.(Derogado por el Art. 3 del D.E. 401, R.O. 230, 7-VII-2010).
2.Certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos; y,
3.(Derogado por el
Art. 3 del D.E. 401, R.O. 230, 7-VII-2010).

TRAMITACIÓN.- El INCOP o la
Entidad Contratante publicará la convocatoria a través del portal www.compraspublicas.gob.ec, y que como mínimo contendrá:
1.El Cronograma del proceso;
2.La fecha máxima para formular preguntas;
3.La Fecha y hora para ingresar al
portal www.compraspublicas.gob.ec la oferta técnica y documentación habilitante;
4.Los requerimientos mínimos que deberá tener la documentación técnica y sanitaria de la oferta;
5.La fecha y hora en que los oferentes calificados ingresarán al
portal www.compraspublicas.gob.ec la oferta económica inicial;
6.La fecha y hora en la que se iniciarán las pujas a la baja a través del referido
portal y el tiempo de duración de las mismas; y,
7.La fecha estimada de
adjudicación.

Hasta dentro de un término de 5 días contados a partir de la fecha tope fijada para la formulación de preguntas, la Comisión Técnica, responderá las preguntas y formulará las aclaraciones o modificaciones que considere pertinentes a los pliegos por propia iniciativa o en respuesta a las preguntas de los participantes, a través del
portal www.compraspublicas.gob.ec siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato;

El término entre la convocatoria y la presentación de la oferta técnica no será menor a diez (10) días ni mayor a treinta (30) días. En la fecha y hora señaladas para el efecto, a través del
Portal www.compraspublicas.gob.ec, se procederá a la recepción de las ofertas técnicas de los oferentes;

Hasta dentro de un término de 15 días contados a partir de la recepción de las ofertas técnicas, la Comisión Técnica procederá a calificar a los participantes que hubieren cumplido con las condiciones definidas en los pliegos conforme al proceso antes señalado.

Para el procedimiento de la subasta se observarán las disposiciones de los artículos 44 a 48 de este Reglamento General.

Los procesos de Subastas Inversas podrán realizarse por ítems, individuales o agrupados, siguiendo para el efecto lo previsto en los respectivos Pliegos;

El INCOP o la máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de negociación, de ser el caso adjudicará, mediante Resolución, a la oferta de menor precio o declarará desierto el procedimiento de conformidad con la LOSNCP; El INCOP o la Entidad Contratante, según el caso, celebrará el convenio respectivo con el o los oferentes ubicados en el primer lugar de prelación. Para el caso de tratarse de subasta inversa corporativa los fármacos adjudicados se publicarán en el Repertorio de Medicamentos;

El INCOP o La
Entidad Contratante publicará en el portal www.compraspublicas.gob.ec, la información relevante del proceso, de acuerdo al artículo 13 del presente Reglamento General.

En los respectivos convenios, se incluirá la obligatoriedad de los adjudicados de presentar a las Entidades Contratantes, previo a la entrega recepción de los fármacos adquiridos mediante la orden de compra respectiva, el certificado de control de calidad del lote o lotes a entregar; y, el compromiso de cancelar el costo del análisis de control de calidad post registro cuando la Autoridad Sanitaria Nacional lo realice, sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio.

Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad que se detectare, implicará la suspensión inmediata del respectivo convenio y la aplicación de las sanciones previstas en el texto del convenio y la
LOSNCP.

En los casos en que el proceso precontractual para la adquisición de fármacos hubiere sido desarrollado mediante subasta inversa institucional y se hubiere declarado desierto el mismo, la máxima autoridad de la
entidad contratante podrá, mediante resolución debidamente motivada respecto de la inconveniencia de efectuar otro proceso similar, disponer el inicio de un proceso precontractual de contratación directa observando el mecanismo previsto en el artículo 81 de este reglamento o de considerarlo pertinente y según su monto iniciar otro mecanismo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pudiendo utilizar en ambos casos documentación o parte de los pliegos iniciales elaborados por la institución o formular nuevos pliegos.

Diagrama del proceso de la subasta inversa


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