viernes, 27 de enero de 2012

CONTRATACIONES DE EMERGENCIA


CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.

La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato.

En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.


PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Situaciones de Emergencia son acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional (Artículo 57 LOSNCP).
Las Contrataciones en Situaciones de Emergencia, son procedimientos especiales del Régimen General, es decir, no corresponden a procedimientos de Régimen Especial.
No, debe publicarla a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, accediendo a la opción "Publicar Emergencia".
Sí, dependerá de las necesidades que se requiera para superar la Emergencia.
Es posible, sin embargo se recomienda hacerlo con Proveedores registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores.
No es posible, debe publicar la Resolución Motivada para iniciar con las contrataciones necesarias para superar la Emergencia.
Se debe tomar en cuenta que, la prestación del servicio de guardianía es una contratación que se la puede planificar, para lo cual se debe hacer uso de los diferentes procedimientos de contratación de Régimen General, sin que exista la necesidad de contratar acogiéndose a una Situación de Emergencia.
No, es importante tomar en cuenta que se trata de un hecho que debe ser planificado y para adquirirlo se puede hacer uso de los procedimientos dinámicos ya que se trata de un bien normalizado.
No, es importante recordar que una Situación de emergencia es un hecho imprevisto, por lo tanto las Entidades Contratantes deberá planificar las adquisiciones sin eludir procedimientos de contratación.
El INCOP está en la obligación de notificar el cometimiento de infracciones, a la Contraloría General del Estado y a los diferentes organismos de control, que tienen la capacidad legal de aplicar las sanciones correspondientes



FUENTE: INCOP




DIAGRAMA DEL PROCESO 



No hay comentarios:

Publicar un comentario