CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de
emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a
iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima
autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la
emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en
el Portal COMPRASPÚBLICAS.
La entidad podrá contratar de
manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras,
bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera
estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar
con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación
ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el
respectivo contrato.
En todos los casos, una vez
superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad
Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las
contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los
resultados obtenidos.
Situaciones de Emergencia son acontecimientos graves
tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción
interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel
nacional, sectorial o institucional (Artículo 57 LOSNCP).
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Las Contrataciones en Situaciones de Emergencia, son
procedimientos especiales del Régimen General, es decir, no corresponden a
procedimientos de Régimen Especial.
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No, debe publicarla a través del Portal
www.compraspublicas.gob.ec, accediendo a la opción "Publicar
Emergencia".
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Sí, dependerá de las necesidades que se requiera
para superar la Emergencia.
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Es posible, sin embargo se recomienda hacerlo con
Proveedores registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores.
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No es posible, debe publicar la Resolución Motivada
para iniciar con las contrataciones necesarias para superar la Emergencia.
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Se debe tomar en cuenta que, la prestación del
servicio de guardianía es una contratación que se la puede planificar, para
lo cual se debe hacer uso de los diferentes procedimientos de contratación de
Régimen General, sin que exista la necesidad de contratar acogiéndose a una
Situación de Emergencia.
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No, es importante tomar en cuenta que se trata de un
hecho que debe ser planificado y para adquirirlo se puede hacer uso de los
procedimientos dinámicos ya que se trata de un bien normalizado.
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No, es importante recordar que una Situación de
emergencia es un hecho imprevisto, por lo tanto las Entidades Contratantes
deberá planificar las adquisiciones sin eludir procedimientos de
contratación.
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El INCOP está en la obligación de notificar el
cometimiento de infracciones, a la Contraloría General del Estado y a los
diferentes organismos de control, que tienen la capacidad legal de aplicar
las sanciones correspondientes
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FUENTE:
INCOP
DIAGRAMA DEL PROCESO
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