LICITACIÓN
Art. 49.- De las fases preparatoria y precontractual.- La fase
preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la
Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la
elaboración de los pliegos.
La fase precontractual comprende
la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones,
observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de
evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho
procedimiento.
Las fases preparatoria y
precontractual se regularán en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
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Artículo 48 (LOSNCP):
Procedencia
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos
dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una
vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados
desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico;
2. Para contratar la adquisición de bienes o
servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico; y,
3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico.
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Artículo 49 (RGLOSNCP):
Convocatoria
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Artículo 50 (RGLOSNCP):
Recepción de las ofertas
Las ofertas técnica y económica deberán ser
entregadas por los oferentes, hasta el día y hora señalados en la
convocatoria, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec De manera excepcional considerando el nivel
de complejidad y magnitud de la información a presentarse, y previo
conocimiento del INCOP, las ofertas podrán ser entregadas físicamente en el lugar, día y hora
señalados en la convocatoria por la Entidad Contratante.
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Artículo 51 (RGLOSNCP):
Contenido de las ofertas
Las ofertas deberán cumplir todos los requerimientos
exigidos en los Pliegos y se adjuntará todos y cada uno de los documentos solicitados
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Artículo 52 (RGLOSNCP):
Término entre convocatoria y apertura de ofertas
El término entre la convocatoria y cierre de
recepción de ofertas los fijará la entidad contratante atendiendo al monto y
complejidad de la contratación, en consideración al tiempo requerido para que
los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el término será menor a
diez días ni mayor a treinta días, salvo el caso de contrataciones de
obras en que el término máximo podrá ser de hasta cuarenta y cinco días.
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Artículo 53 (RGLOSNCP):
Apertura de las ofertas
El acto de apertura de sobres se hará a través del Portal; o, en el lugar señalado en la convocatoria, si las ofertas han sido
entregadas de manera física en los casos permitidos.
Una vez abiertas las ofertas, se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec al menos la siguiente información:
1. Identificación del Oferente.
2. Descripción básica de la obra, bien o servicio
ofertado; y,
3. Precio
unitario de ser el caso y valor total de la oferta.
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Artículo 54 (RGLOSNCP):
Método de evaluación de las ofertas
La Comisión Técnica revisará que las ofertas cumplan
los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y rechazará aquellas que no den cumplimiento a los mismos.
La evaluación de las ofertas se efectuará aplicando
los parámetros de calificación previstos en los pliegos.
La evaluación de una oferta comprende tanto la
referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica.
La oferta evaluada como la mejor será aquella que
obtenga el mejor costo de conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la
Ley.
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Artículo 55 (RGLOSNCP):
Término para la evaluación de las ofertas
La evaluación será realizada por la Comisión Técnica
luego del cierre de la apertura de ofertas en un término no mayor a diez (10)
días. Si la complejidad de la contratación lo exige, la entidad contratante
podrá establecer en los pliegos un término adicional de cinco (5) días.
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FUENTE: INCOP
Los modelos de pliegos son de carácter obligatorio y
en base a estos, la Entidad Contratante deberá adecuarlos a sus necesidades,
observando la normativa contemplada para el efecto. Los cambios que se
realicen son de absoluta responsabilidad de la Entidad Contratante.
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La conformación de las Comisiones Técnicas está
claramente definida en el Art. 18 del Reglamento de la LOSNCP, sin embargo si
se requiere la intervención de ellos para esclarecer una situación, pueden
ser convocados, ya que los mismos en un proceso de Licitación no son
requeridos en la nómina principal de la Comisión Técnica.
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El tiempo mínimo entre la publicación y la apertura
de las ofertas debe ser de diez (10) días.
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El tiempo máximo entre la publicación y la apertura
de las ofertas debe ser de cuarenta y cinco (45) días
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Los Proveedores MYPES son las micro y pequeñas
empresas.
Microempresa: aquella organización de producción que
tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales
inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen
de activos de hasta cien mil dólares;
Pequeña empresa: la organización de producción que
tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos
anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de
América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta
mil dólares.
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Para que sea invitado a participar en un proceso de
Licitación solo se requiere están registrados en la categoría del producto
(CPC) que seleccionó la Entidad Contratante para el proceso
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El Proveedor al registrarse a través del Portal
ingresa en los Indicadores la información necesaria para que el Sistema
determine a qué tipo de empresa corresponde (Art. 16 del RLOSNCP), podrá
acercarse al servicio al cliente para obtener esta información una vez
registrado.
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