viernes, 27 de enero de 2012

LICITACIÓN



LICITACIÓN 


Art. 49.- De las fases preparatoria y precontractual.- La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos.

La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento.

Las fases preparatoria y precontractual se regularán en el Reglamento de esta Ley.


ARTÍCULOS  RELACIONADOS 


Artículo 48 (LOSNCP):
Procedencia

La licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 49 (RGLOSNCP):
Convocatoria

La convocatoria deberá publicarse en el Portal www.compraspublicas.gov.ec y contendrá la información que determine el INCOP.

Artículo 50 (RGLOSNCP):
Recepción de las ofertas

Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas por los oferentes, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec De manera excepcional considerando el nivel de complejidad y magnitud de la información a presentarse, y previo conocimiento del INCOP, las ofertas podrán ser entregadas físicamente en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria por la Entidad Contratante.

Artículo 51 (RGLOSNCP):
Contenido de las ofertas

Las ofertas deberán cumplir todos los requerimientos exigidos en los Pliegos y se adjuntará todos y cada uno de los documentos solicitados

Artículo 52 (RGLOSNCP):
Término entre convocatoria y apertura de ofertas

El término entre la convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el término será menor a diez días ni mayor a treinta días, salvo el caso de contrataciones de obras en que el término máximo podrá ser de hasta cuarenta y cinco días.

Artículo 53 (RGLOSNCP):
Apertura de las ofertas

El acto de apertura de sobres se hará a través del Portal; o, en el lugar señalado en la convocatoria, si las ofertas han sido entregadas de manera física en los casos permitidos.
Una vez abiertas las ofertas, se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec al menos la siguiente información:
1. Identificación del Oferente.
2. Descripción básica de la obra, bien o servicio ofertado; y,
3.     Precio unitario de ser el caso y valor total de la oferta.

Artículo 54 (RGLOSNCP):
Método de evaluación de las ofertas

La Comisión Técnica revisará que las ofertas cumplan los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y rechazará aquellas que no den cumplimiento a los mismos.
La evaluación de las ofertas se efectuará aplicando los parámetros de calificación previstos en los pliegos.
La evaluación de una oferta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica.
La oferta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo de conformidad con el numeral 18 del artículo 6 de la Ley.

Artículo 55 (RGLOSNCP):
Término para la evaluación de las ofertas

La evaluación será realizada por la Comisión Técnica luego del cierre de la apertura de ofertas en un término no mayor a diez (10) días. Si la complejidad de la contratación lo exige, la entidad contratante podrá establecer en los pliegos un término adicional de cinco (5) días.



PREGUNTAS Y RESPUESTAS 
FUENTE: INCOP

Los modelos de pliegos son de carácter obligatorio y en base a estos, la Entidad Contratante deberá adecuarlos a sus necesidades, observando la normativa contemplada para el efecto. Los cambios que se realicen son de absoluta responsabilidad de la Entidad Contratante.
La conformación de las Comisiones Técnicas está claramente definida en el Art. 18 del Reglamento de la LOSNCP, sin embargo si se requiere la intervención de ellos para esclarecer una situación, pueden ser convocados, ya que los mismos en un proceso de Licitación no son requeridos en la nómina principal de la Comisión Técnica.
El tiempo mínimo entre la publicación y la apertura de las ofertas debe ser de diez (10) días.
El tiempo máximo entre la publicación y la apertura de las ofertas debe ser de cuarenta y cinco (45) días
Los Proveedores MYPES son las micro y pequeñas empresas.
Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;
Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares.
Para que sea invitado a participar en un proceso de Licitación solo se requiere están registrados en la categoría del producto (CPC) que seleccionó la Entidad Contratante para el proceso
El Proveedor al registrarse a través del Portal ingresa en los Indicadores la información necesaria para que el Sistema determine a qué tipo de empresa corresponde (Art. 16 del RLOSNCP), podrá acercarse al servicio al cliente para obtener esta información una vez registrado.








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