Art. 10.- El Instituto Nacional de
Contratación Pública.- Créase el Instituto Nacional de Contratación
Pública, como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el
Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República. Su
sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer
oficinas desconcentradas a nivel nacional.
El Instituto ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes
atribuciones:
1. Asegurar y exigir el
cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación
Pública;
2. Promover y ejecutar la
política de contratación pública dictada por el Directorio;
3. Establecer los lineamientos
generales que sirvan de base para la formulación de los planes de
contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;
4. Administrar el Registro Único
de Proveedores RUP;
5. Desarrollar y administrar el
Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPÚBLICAS, así como
establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas
electrónicas del Sistema;
6. Administrar los procedimientos
para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y
de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;
7. Establecer y administrar
catálogos de bienes y servicios normalizados;
8. Expedir modelos obligatorios
de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes
modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar
con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría
General del Estado;
9. Dictar normas administrativas,
manuales e instructivos relacionados con esta Ley;
10. Recopilar y difundir los
planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratación pública;
11. Incorporar y modernizar
herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas
electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de
instituciones y servicios relacionados;
12. Capacitar y asesorar en
materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos
relacionados con contratación pública;
13. Elaborar parámetros que
permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación
Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley;
14. Facilitar los mecanismos a
través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de
contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento;
15. Publicar en el Portal
COMPRASPÚBLICAS el informe anual sobre resultados de la gestión de contratación
con recursos públicos;
16. Elaborar y publicar las
estadísticas del SNCP; y,
17. Las demás establecidas en la
presente Ley, su Reglamento y demás normas aplicables
Art. 11.- Directorio.- El Directorio del Instituto Nacional de
Contratación Pública estará integrado por:
1. El Ministro de Industrias y
Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2. La máxima autoridad del
Organismo Nacional de Planificación;
3. El Ministro de Finanzas;
4. El Alcalde designado por la
Asamblea General de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y,
5. El Prefecto designado por el
Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE.
Actuará como Secretario el
Director Ejecutivo del INCP, quien intervendrá con voz pero sin voto.
Art. 12.- Funciones.- Son funciones exclusivas del Directorio las
siguientes:
1. Planificar, priorizar,
proponer y dictar la política nacional en materia de contratación pública;
2. Dictar las normas o políticas
sectoriales de contratación pública que deben aplicar las entidades
competentes; y,
3. Dictar la normativa para la
organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Art. 13.- Financiamiento del Instituto Nacional de Contratación
Pública.- Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratación
Pública contará con los siguientes recursos:
1. Los que se le asignen en el
Presupuesto General del Estado;
2. Los derechos de inscripción en
el Registro Único de Proveedores RUP;
3. Los que obtenga por efectos de
donaciones y asistencias de instituciones y organismos nacionales o
internacionales; y,
4. Los que provengan de convenios
por uso de las herramientas del Sistema que se realicen con personas naturales
o jurídicas de carácter público o privado.
Estos recursos serán
administrados a través de una cuenta especial a nombre del Instituto Nacional
de Contratación Pública.
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