Art. 4.- Principios.-
Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional.
LEGALIDAD
TRATO JUSTO
IGUALDAD
CALIDAD
VIGENCIA TECNOLÓGICA
OPORTUNIDAD
CONCURRENCIA
TRANSPARENCIA
PUBLICIDAD
PARTICIPACIÓN NACIONAL
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