Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de
Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los
procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que
realicen:
1. Los Organismos y dependencias
de las Funciones del Estado.
2. Los Organismos Electorales.
3. Los Organismos de Control y
Regulación.
4. Las entidades que integran el
Régimen Seccional Autónomo.
5. Los Organismos y entidades
creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado.
6. Las personas jurídicas creadas
por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
7. Las corporaciones, fundaciones
o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas
o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades
señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por
instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos,
títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los
provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o
los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento
o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se
utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento
del costo del respectivo contrato.
8. Las compañías mercantiles
cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o
administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos,
rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen
al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan,
inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier
otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que
su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el
cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda
contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del
cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las
personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta
Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma.
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