Art. 7.- Sistema nacional de contratación pública
SNCP.- El Sistema Nacional de
Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas,
procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento,
programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las
contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP
las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
Art. 9.- Objetivos del sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en
materia de contratación pública, los siguientes:
1. Garantizar la calidad del
gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo;
2. Garantizar la ejecución plena
de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales;
3. Garantizar la transparencia y
evitar la discrecionalidad en la contratación pública;
4. Convertir la contratación
pública en un elemento dinamizador de la producción nacional;
5. Promover la participación de
artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas
competitivas, en el marco de esta Ley;
6. Agilitar, simplificar y
adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las
políticas públicas y a su ejecución oportuna;
7. Impulsar la participación
social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel
nacional, de conformidad con el Reglamento;
8. Mantener una sujeción efectiva
y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y
presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales;
9. Modernizar los procesos de
contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión
económica de los recursos del Estado;
10. Garantizar la permanencia y
efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto
público; y,
11. Incentivar y garantizar la
participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.
Art. 14.- Alcance del control del SNCP.-
El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo,
interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con
competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del
contrato y la de evaluación del mismo.
El Instituto
Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las
atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación
de:
1. El uso
obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar,
promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la
contratación pública;
2. El uso
obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por el
Instituto Nacional de Contratación Pública;
3. El
cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del INCP y los planes
y presupuestos institucionales en materia de contratación pública;
4. La
contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones
puntualizadas en esta Ley;
5. Que los proveedores
seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el momento de
la contratación; y,
6. Que la
información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre
actualizada.
Cualquier
incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.
Para ejercer el
control del Sistema, el Instituto Nacional de Contratación Pública podrá
solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las
que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo
de 10 días de producida la solicitud.
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