Art.
6.- Definiciones.-
1. Adjudicación:
Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano
competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente
seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a
través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
2. Bienes y
Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o
especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.
3. Catálogo
Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el
portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante
de la aplicación de convenios marco.
4. Compra de
Inclusión: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre
contractual que tiene por finalidad propiciar la participación local de
artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por
esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el Instituto
Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que
ejerzan competencia en el área social. Las conclusiones de la Compra de
Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.
5. Contratación
Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios
incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la
fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será
de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de
bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
6. Contratista:
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas,
contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y
prestar servicios, incluidos los de consultoría.
7. Consultor:
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer
servicios de consultoría, de conformidad con esta Ley.
8. Consultoría:
Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no
normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar
o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre
factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la
supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex
post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios
de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del
régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de
estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e
investigación.
9. Convenio Marco: Es la
modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública selecciona
los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo
electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las
Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en
dicho Convenio.
10. Desagregación Tecnológica:
Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre
contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Instituto
Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de
Industrias y Competitividad, sobre las características técnicas del proyecto y
de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la
capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la
posición de negociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta
nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos
demandados, y determinar la participación nacional. Las recomendaciones de la
Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los Pliegos de manera
obligatoria.
11. Empresas
Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las personas jurídicas creadas por
las empresas estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado en
las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaría o de
capital superior al cincuenta (50%) por ciento.
12. Entidades o
Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas
jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley.
13. Feria
Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a
presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a
través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños
productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de
bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento.
14. Instituto
Nacional de Contratación Pública: Es el órgano técnico rector de la
Contratación Pública. La Ley puede referirse a él simplemente como “Instituto
Nacional”.
15. Local: Se
refiere a la circunscripción cantonal donde se ejecutará la obra o se
destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.
16. Máxima
Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la
Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y
consejos provinciales, la máxima autoridad será el Alcalde o Prefecto,
respectivamente.
17. Mejor Costo
en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las
especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en
los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo.
18. Mejor Costo
en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la
entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos,
financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de
selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar
obligatoriamente en los Pliegos.
19. Mejor Costo
en Consultoría: Criterio de “Calidad y Costo” con el que se adjudicarán los
contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se
determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo
tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.
20. Oferta
Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los
Pliegos Pre contractuales.
21. Origen
Nacional: Se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un
componente nacional en los porcentajes que sectorialmente se definan por parte
del Ministerio de Industrias y Competitividad, de conformidad a los parámetros
y metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
22.
Participación Local: Se entenderá aquel o aquellos participantes inscritos en
el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio en el cantón donde se
realiza la contratación.
23.
Participación Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro
Único de Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional.
24. Pliegos:
Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que
se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de
Contratación Pública.
25. Portal
Compras públicas.- (www.compraspublicas.gov.ec): Es el Sistema Informático
Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.
26. Por Escrito:
Se entiende un documento elaborado en medios físicos o electrónicos.
27. Presupuesto
Referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad
Contratante al inicio de un proceso precontractual.
28. Proveedor:
Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra
inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer
bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría,
requeridos por las Entidades Contratantes.
29. Registro
Único de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras,
bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar
en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo
del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder
contratar con las Entidades Contratantes.
30. Servicios de
Apoyo a la Consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican
dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad,
topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y
perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el procesamiento
de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.
31. Situaciones
de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como
accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna,
inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y
otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva.
Sobre: Medio que contiene la
oferta, que puede ser de naturaleza física o electrónica.
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