Art. 23.- Estudios.- Antes de iniciar
un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación,
la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y
actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente
aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de
Contratación de la entidad.
Los estudios y
diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e
inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de
Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción
mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y
parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad de la Entidad
Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de
los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán
responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere
del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que
pudieran ocasionarse en su posterior aplicación.
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