Art. 46.- Obligaciones de las entidades contratantes.- Las
Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a
establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que
el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros
procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de
conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Si cualquiera de las Entidades
Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en
el catálogo electrónico, deberán informar al Instituto Nacional de Contratación
Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las
medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración
de Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes.
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