Art. 4.- Principios.-
Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional.
Art. 5.- Interpretación.- Los procedimientos y los contratos
sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios
referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de
precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato.
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