FUENTE:INCOP
1. Plan Anual de Contratación
Introducción
El Plan Anual de Contratación (PAC), es
la planificación anual que debe realizar toda Entidad Contratante, para
realizar la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorías necesarias
para desarrollar y cumplir con sus actividades de manera eficiente.
Por esta razón es de suma importancia que las Entidades elaboren
cuidadosa y minuciosamente esta planificación con el fin de cumplir sus metas
institucionales.
1.1 Objetivos
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El objetivo del Plan
Anual de Contratación (PAC), es permitir el cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo, a través del cumplimiento de los objetivos y
necesidades institucionales.
Por esta razón las
metas y objetivos de cada Institución deben estar alineados al Plan Nacional
de Desarrollo y al Presupuesto establecido por el Estado Art. 22 de la LOSNCP.
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1.2 Consideraciones del PAC
Previa a la
contratación de bienes, servicios, obras o consultorías las Entidades deben
ubicar, cada uno de los requerimientos en el PAC; caso contrario no podrán realizar la
adquisición de dichos productos.
1.2.1 Estudios
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De acuerdo al Art. 23 de la LOSNCP: “Antes de iniciar
un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la
contratación, la Entidad deberá contar con los estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan
Anual de Contratación de la Entidad....”; es decir que además de la
obligación de ubicar los requerimientos en el PAC, la Entidad está en la obligación de
realizar estudios técnico-económicos que permitan realizar la contratación de
un producto de calidad y costo adecuado.
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1.2.2 Disponibilidad Presupuestaria
Por otro lado el Art. 27
del Reglamento a la LOSNCP menciona que: “De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 de la LOSNCP, para iniciar un proceso de
contratación se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la
existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las
obligaciones derivadas de la contrataciones que constan en el PAC....”; lo que quiere decir que además
de ubicar los requerimientos en el PAC y realizar un estudio para cada
adquisición, es responsabilidad directa de la Entidad, certificar la
disponibilidad de fondos que permitan cubrir el costo de los productos
publicados en el PAC.
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1.3 Contenido del PAC
El contenido del Plan
Anual de Contrataciones, está regulado bajo el Reglamento General de la LOSNCP según lo estipulado en el Art. 22 LOSNCP.
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1.4 Formatos del PAC
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El Plan Anual de
Contratación deberá ser llenado por las Entidades en el formato establecido
por el Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, el cual será
publicado de manera oportuna en el Portal COMPRASPUBLICAS, de acuerdo a lo
expresado en el Art. 25
del Reglamento a la LOSNCP.
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La Entidad debe subir el PAC al Sistema, hasta el 15
de Enero de cada año.
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Sí, Las Entidades Contratantes previamente a la
convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la
existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las
obligaciones derivadas de la contratación.
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Los procesos de contratación que las Entidades
Contratantes deben contemplar en su PAC, es lo relacionado a todas las
adquisiciones que tengan programado realizar, durante el año fiscal, en
cuanto a bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y consultoría.
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No, porque los servicios básicos se consideran
gastos y para su suministro no se deben realizar procedimientos de contratación.
Sólo en el caso de que el agua se compre a tanqueros o el servicio de
telefonía lo adquieran mediante una empresa privada, se debe registrar los
servicios en el PAC.
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Se debe registrar en el PAC las adquisiciones por
ítems ya que el formato PAC tiene algunos campos determinados como valor
unitario y cantidad. Por ejemplo, una resma de papel no tendrá el mismo valor
unitario que sobres manila, o la renovación de la construcción de un puente
no tendrá el mismo costo que la renovación de una oficina.
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No existe un número mínimo ni máximo para las
modificaciones en el PAC, pero si es necesario subir al Sistema una
Resolución Administrativa firmada por la Máxima Autoridad o su delegado para
cualquier modificación al PAC.
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No, la modificación se hará a la información del PAC
inicial que fue importada del archivo al Sistema. En el Sistema deberá
ingresar al PAC y luego seleccionar la opción Editar para que proceda a hacer
las modificaciones directamente en la herramienta del Sistema.
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No, se requiere primero ingresar la adquisición en
el Plan y posterior a ellos realizar la adquisición a través del Sistema
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Debe ingresar al menú Entidad Contratante submenú
Plan de Contratación opción Ingresar o actualizar PAC, en el PASO 1
"Creación del PAC" encontrará los formatos del PAC.
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Se puede descargar del Sistema el formato PAC con
eSIGEF y sin eSIGEF.
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Debe ingresar al menú Entidad Contratante submenú
Plan de Contratación opción Ingresar o actualizar PAC y proceder a completar
los 3 pasos de Registro al PAC. En el paso 2 podrá cargar el archivo del PAC
al Sistema.
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No se debe realizar modificaciones al formato del
PAC ya que el error no se reflejará en el formato PAC sino al subir dicho formato
al Sistema.
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Sí, se recomienda leer las instrucciones del
instructivo antes de proceder a llenar el formato de PAC con la información
solicitada.
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No, se debe ingresar sólo las unidades que se
encuentran disponibles en el formato, que son las que se encuentran en el
Sistema. El problema no se presentará en el archivo sino al momento de subir
el archivo al Sistema.
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El código CPC de nivel 8 debe tener 8 dígitos, y se
lo debe ubicar en el Clasificador de Productos del Portal COMPRASPUBLICAS
www.compraspublicas.gob.ec. Por ejemplo 38121.00.1
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Se debe ingresar en varias filas el mismo número de
la partida, se diferenciará la adquisición por la Categoría del producto y la
Descripción que ingrese en el formato.
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El CPC es el Clasificador Central de Productos y
sirve para seleccionar la categoría de producto que va a adquirir la Entidad
Contratante, y en el caso de un Proveedor es la categoría a la que se
registra de acuerdo a su actividad económica registrada en el RUC.
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El LOG de Errores es un detalle de los errores
ingresados en el formato del PAC, que se muestra al momento de subir el
archivo al Sistema. Es necesario revisar este detalle de errores y realizar
los cambios respectivos en el formato del PAC. Luego de realizar los cambios
debe intentar nuevamente subir el formato PAC.
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Es obligación del INCOP informar a la Entidad de
Control el nombre de las Entidades Contratantes que no han subido al Sistema
el Plan Anual de Contratación (PAC) hasta la fecha indicada.
La opción en el Sistema para subir el PAC estará
abierta hasta que la Entidad registre su PAC, sin que esto signifique que no
habrá sanción de la Entidad de Control al no cumplir con la disposición
indicada.
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Artículo 22 (LOSNCP):
P.A.C.
Plan Anual de Contratación
Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales,
formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente,
de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al
Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado
obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los
quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al
Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos
mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se
regularán en el Reglamento de la presente Ley.
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Artículo 23 (LOSNCP):
Estudios
Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la
naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y
diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos,
especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias
correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a
su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación
tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán
la proporción mínima 15 de participación nacional o local de acuerdo a la
metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de
Contratación Pública.
La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que
hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que
éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con
los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus
resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su
posterior aplicación.
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Artículo 25 (RGLOSNCP):
Del Plan Anual de Contratación
Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada Entidad
Contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación
(PAC), el mismo que contendrá las obras,
bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante
ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad
o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto
con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o
aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la
oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada
entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a
menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación.
Los formatos del PAC serán elaborados por el INCOP y
publicados en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
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Artículo 26 (RGLOSNCP):
Contenido del PAC.- El Plan Anual de Contratación
estará vinculado con los objetivos el Plan Nacional de Desarrollo o de
los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá,
por lo menos, la siguiente información:
1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que
realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación
con el INCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con
la finalidad de que dicha información no afecte el sigilo comercial y de
estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas
entidades.
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Artículo 27 (RGLOSNCP):
Certificación de disponibilidad de fondos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, para iniciar
un proceso de contratación se requiere certificar la disponibilidad
presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para
cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
Para cubrir la totalidad del proyecto o para complementar una parte del
mismo, se admite la posibilidad de que se presenten propuestas de
financiamiento otorgado por los propios oferentes, o por inversionistas,
organizaciones estatales, u organismos e instituciones financieras o
crediticias; situación que deberá constar de forma expresa en los pliegos. En
dicho caso, el financiamiento ofrecido será uno de los aspectos a evaluar y
calificar dentro de la determinación del mejor costo previsto en la Ley, de
acuerdo a los parámetros que se señalen en los pliegos.
En cualquiera de los casos previstos, se deberá emitir la certificación
sobre la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de
los recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones
que constan en el Plan Anual de Contrataciones, cuya responsabilidad le
corresponde al Director Financiero de la entidad contratante o a quien haga
sus veces.
La certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias
o los fondos a los que se aplicaran el gasto; y, se conferirá por medios
electrónicos de manera preferente, y de no ser esto posible, se emitirá por
medios físicos.
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Qué es el PAC, qué características tiene y cómo se difunde?:
ResponderEliminarQué es el Expediente de Contratación y cuál es su contenido?:
Eliminarpor favor podria enviarme un texto de un pac como ejemplo, solo para tener una idea de la forma de plantearlo. gracias
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar¿Consultorías y compras de bienes y servicios financiadas con crédito externo requieren que sean incluidas en el PAC?
ResponderEliminarToda vez que las condiciones del contrato de crédito y las guías particulares constituyen obligación entre las partes.
Gracias por vuestros comentarios.
>Es bueno
ResponderEliminarcuando se formula un PAC??? por favor necesito saber
ResponderEliminarsegún el manual de SICOES, previo al inicio del primer proceso de contratación
Eliminar¿A qué se refiere con esto:
ResponderEliminar"¿Las Entidades deben tener certificación presupuestaria para ingresar el PAC?
Sí, Las Entidades Contratantes previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación"
Que tienes dinero para realizar una contratación
EliminarPARA ADQUISICION DE KITS DE AYUDA HUMANITARIA TIENES QUE ESTAR INCLUIDO DENTRO DEL PAC
ResponderEliminarLA VERDAD TENGO LA MISMA DUDA Y SI SE PUBLICA
ResponderEliminarsi el proyecto a contratar es plurianual la certificcaion del Pac es por el valor del año fiscal en el que se encuentra o es por el monto total????????
ResponderEliminarBuenos días me podría informar en que artículo de la ley o reglamento me indican que servicios básicos no deben ir en el Pac gracias por la atencion
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