En la LOSNCP, no se especifica la Ínfima Cuantía, sin embargo se la encuentra en Reglamento General en su Artículo 60:
Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía: Las
contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación
de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa
con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario
que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con
la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable
del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante,
quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre
incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el
Estado.
Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de
los procedimientos.
El INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará
la casuística de uso de la ínfima cuantía.
El INCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre
contratos de ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de
diez días de producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a
lo dispuesto en el inciso precedente o un mal uso de esta contratación, el
INCOP remitirá un informe a los organismos de control para que
inicien las actuaciones pertinentes.
Fuente: INCOP
Es un procedimiento para montos
pequeños y casos puntuales, mediante el cual las Entidades Contratantes
pueden adquirir directamente bienes, prestación de servicios y ejecutar obras
(reparaciones o remodelaciones).
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Es el monto igual o inferior a
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que para el año 2011 equivale a
4.790 dólares.
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El procedimiento para saber
cuándo, cómo y cuantas veces en el año puedo contratar se encuentra detallado
en la CASUÍSTICA, Resolución INCOP-048-11 publicada en el portal
www.compraspublicas.gob.ec, y en el artículo 44 del RGLOSNCP.
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Sí, el Art.60 del RGLOSNCP indica
que si la Entidad Contratante, cumpliendo las condiciones determinadas para
este procedimiento, contrata por Ínfima Cuantía, no requiere que el Proveedor
se encuentre registrado en el RUP.
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La Entidad Contratante elude
procedimientos:
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Los casos especiales de bienes
según el Art. 2 de la Resolución INCOP 048-11 son:
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El cálculo de la cuantía no se
hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal, sino que
se las hará individualmente, por cada compra.
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¿La Ínfima Cuantía es igual a la Menor Cuantía?
No, ni los montos ni el
procedimiento es el mismo. La Menor Cuantía se aplica para montos inferiores
a 47.900 dólares (para el año 2011) en lo que se refiere a Bienes y Servicios
no normalizados, e inferiores a 167.651 dólares en el caso de Obras (para el
año 2011).
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¿Se pueden adquirir bienes y servicios normalizados
mediante el procedimiento de Ínfima Cuantía?
Sí, siempre y cuando NO CONSTEN EN
EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO y sus montos no superen los 4.790 dólares al año.
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No, según la casuística está
prohibida la contratación de Consultoría a través de Ínfima Cuantía.
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No, la casuística indica que serán
sólo para remodelaciones, readecuaciones, o reparaciones de una construcción
ya existente.
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No, la Ínfima Cuantía tiene un
procedimiento diferente, la contratación se la hace directamente con
cualquier Proveedor que elija la Entidad luego de un proceso de selectividad
recomendado, y la factura se publica a través del Sistema.
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Según la Resolución INCOP 048-11
se recomienda a las Entidades Contratantes que al menos cuenten con 3
proformas, previamente a la definición del Proveedor con el que se va a
realizar la contratación.
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Ingrese al Sistema Transaccional
en el menú ENTIDAD CONTRATANTE, luego haga clic en el submenú ÍNFIMA CUANTÍA,
y se le desplegará la pantalla de la herramienta correspondiente.
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Debe ir al menú ADMINISTRACIÓN,
luego ingresar al submenú CONTACTOS para que ingrese los datos personales,
luego vuelva al menú y haga clic en USUARIOS, aquí asignará al contacto que
agregó un nombre de usuario y contraseña para que ingrese al Sistema
transaccional, de esta manera el nombre del funcionario ya estará agregado en
el listado.
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La máxima autoridad de la Entidad
Contratante, y de acuerdo a lo establecido en la normativa, debe ser el
responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la Entidad
Contratante.
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Sí, cuando agregue ítems en las
facturas de alimentos, bebidas, combustibles y repuestos o accesorios, el
valor de cada uno de los ítems no podrá ser mayor a 4.790 dólares. Recuerde
que no debe sobrepasar este valor por cada compra, sin embargo si podrá
sobrepasar dicho valor el total de las compras realizadas durante el año.
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¿Podría indicar un ejemplo del monto por compra que
no debe superar la Entidad en los casos especiales?
Mi Entidad requiere adquirir en
esta semana algunos alimentos, a continuación el siguiente ejemplo:
Como se puede ver el valor por
cada compra no superó los 4.790 dólares, tenemos una factura de $845 dólares,
otra de $125.00 dólares y otra de $ 555.00 dólares, ninguna ha superado los
4.790 dólares. Si tuviera una factura de 4000 dólares la primera semana,
3.000 dólares la segunda semana y 2.000 la tercera semana, pues es otro
ejemplo de que en cada compra no superé los 4.790 dólares, por lo cual cumplo
con lo dispuesto en la normativa.
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Sí, se los puede eliminar, y así
podrá realizar las correcciones necesarias en el caso que haya cometido algún
error.
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Sí, existe la opción EDITAR en la
sección donde está el nombre del Delegado. Al digitar esta opción podrá
seleccionar el nombre del nuevo funcionario y luego automáticamente el
Sistema le dará la opción para subir el archivo de Delegación.
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No, las facturas y todo el
expediente de compra lo deberá archivar la Entidad Contratante como respaldo
físico de lo que está publicando.
Esquema del Proceso de ÍNFIMA CUANTÍA
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Cuales son los montos de acuerdo a los procedimientos de contratación, para los años 2010, 2011 y 2012?
ResponderEliminarCuales son los montos de acuerdo a los procedimientos de contratación, para los años 2010, 2011 y 2012?
ResponderEliminarCuantas proformas se debe considerar para la contratacion de infima cuantia y a partir d k monto se requiere proforma
ResponderEliminarEstimada Gabriela
EliminarSe recomienda al menos 3 proformas , desde 0 a 6860.13 usd incluido IVA , despues de esto ya puede ser subasta inversa o dependiendo el proceso mas acorde al tipo de contratacion.
Saludos
David.
Puedo contratar con un proveedor dos o mas compras; siempre que el valor de estas no supere el monto de la infima cuantia en el ejercicio fiscal
ResponderEliminarhola si en la infima cuantia estoy contratando una poliza de seguro ¿necesito presentar 3 proformas si voy a contratar a seguros sucre que es empresa del estado?, favor ayudeme sustentandolo
ResponderEliminarBUENAS TARDES EN QUE ARTICULO Y DE QUE LEY SE CONSIDERA QUE DEBO TENER 3 PROFORMAS PARA ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS PARA INFIMA CUANTÍA
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