viernes, 27 de enero de 2012

ÍNFIMA CUANTÍA


En la LOSNCP, no se especifica la Ínfima Cuantía, sin embargo se la encuentra en Reglamento General en su Artículo  60: 


Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía: Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Dichas contrataciones se formalizarán con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos.

El INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinará la casuística de uso de la ínfima cuantía.

El INCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de producida la solicitud. Si se llegara a detectar una infracción a lo dispuesto en el inciso precedente o un mal uso de esta contratación, el
INCOP remitirá un informe a los organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes.






PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE ÍNFIMA CUANTÍA


 Fuente: INCOP

Es un procedimiento para montos pequeños y casos puntuales, mediante el cual las Entidades Contratantes pueden adquirir directamente bienes, prestación de servicios y ejecutar obras (reparaciones o remodelaciones).

Es el monto igual o inferior a 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que para el año 2011 equivale a 4.790 dólares.

El procedimiento para saber cuándo, cómo y cuantas veces en el año puedo contratar se encuentra detallado en la CASUÍSTICA, Resolución INCOP-048-11 publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, y en el artículo 44 del RGLOSNCP.
Sí, el Art.60 del RGLOSNCP indica que si la Entidad Contratante, cumpliendo las condiciones determinadas para este procedimiento, contrata por Ínfima Cuantía, no requiere que el Proveedor se encuentre registrado en el RUP.

La Entidad Contratante elude procedimientos:
  • cuando el bien o servicio normalizado consta en el PAC con un valor superior a 4.790 dólares para el año 2011
  • cuando el bien o servicio normalizado está en el Catálogo electrónico, o
  • cuando no cumple con la casuística determinada en la Resolución 048-11 del INCOP.
Los casos especiales de bienes según el Art. 2 de la Resolución INCOP 048-11 son:
  • Alimentos y Bebidas
  • Repuestos y Accesorios
  • Combustibles
El cálculo de la cuantía no se hará por todas las adquisiciones del correspondiente período fiscal, sino que se las hará individualmente, por cada compra.

¿La Ínfima Cuantía es igual a la Menor Cuantía?
No, ni los montos ni el procedimiento es el mismo. La Menor Cuantía se aplica para montos inferiores a 47.900 dólares (para el año 2011) en lo que se refiere a Bienes y Servicios no normalizados, e inferiores a 167.651 dólares en el caso de Obras (para el año 2011).

¿Se pueden adquirir bienes y servicios normalizados mediante el procedimiento de Ínfima Cuantía?
Sí, siempre y cuando NO CONSTEN EN EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO y sus montos no superen los 4.790 dólares al año.

No, según la casuística está prohibida la contratación de Consultoría a través de Ínfima Cuantía.

No, la casuística indica que serán sólo para remodelaciones, readecuaciones, o reparaciones de una construcción ya existente.

No, la Ínfima Cuantía tiene un procedimiento diferente, la contratación se la hace directamente con cualquier Proveedor que elija la Entidad luego de un proceso de selectividad recomendado, y la factura se publica a través del Sistema.

Según la Resolución INCOP 048-11 se recomienda a las Entidades Contratantes que al menos cuenten con 3 proformas, previamente a la definición del Proveedor con el que se va a realizar la contratación.
Ingrese al Sistema Transaccional en el menú ENTIDAD CONTRATANTE, luego haga clic en el submenú ÍNFIMA CUANTÍA, y se le desplegará la pantalla de la herramienta correspondiente.
Debe ir al menú ADMINISTRACIÓN, luego ingresar al submenú CONTACTOS para que ingrese los datos personales, luego vuelva al menú y haga clic en USUARIOS, aquí asignará al contacto que agregó un nombre de usuario y contraseña para que ingrese al Sistema transaccional, de esta manera el nombre del funcionario ya estará agregado en el listado.
La máxima autoridad de la Entidad Contratante, y de acuerdo a lo establecido en la normativa, debe ser el responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la Entidad Contratante.
Sí, cuando agregue ítems en las facturas de alimentos, bebidas, combustibles y repuestos o accesorios, el valor de cada uno de los ítems no podrá ser mayor a 4.790 dólares. Recuerde que no debe sobrepasar este valor por cada compra, sin embargo si podrá sobrepasar dicho valor el total de las compras realizadas durante el año.
¿Podría indicar un ejemplo del monto por compra que no debe superar la Entidad en los casos especiales?
Mi Entidad requiere adquirir en esta semana algunos alimentos, a continuación el siguiente ejemplo:
     SEMANA 1
        SEMANA 2
       SEMANA 3
 COMPRAS
  VALOR
 COMPRAS
  VALOR
  COMPRAS
   VALOR
20 quintales de papas
400.00
10 quintales de papas
200.00
20 quintales de papas
200.00
20cajas de tomates
100.00
20 cajas de tomates
100
20 cajas de tomates
100.00
50 lechugas
25.00
30 lechugas
15.00
30 lechugas
15.00
30 pollos
180.00
20 pollos
120.00
20 pollos
120.00
30libras de carne
60.00
20 libras de carne
40.00
20 libras de carne
40.00
1 quintal de arroz
40.00
1 quintal de arroz
40.00
1 quintal de arroz
40.00
1 quintal de azúcar
30.00


1 quintal de azúcar
30.00
5 frascos de aceite
10.00
5 frascos de aceite
10.00
5 frascos de aceite
10.00
$845.00
$125.00
$ 555.00
Como se puede ver el valor por cada compra no superó los 4.790 dólares, tenemos una factura de $845 dólares, otra de $125.00 dólares y otra de $ 555.00 dólares, ninguna ha superado los 4.790 dólares. Si tuviera una factura de 4000 dólares la primera semana, 3.000 dólares la segunda semana y 2.000 la tercera semana, pues es otro ejemplo de que en cada compra no superé los 4.790 dólares, por lo cual cumplo con lo dispuesto en la normativa.

Sí, se los puede eliminar, y así podrá realizar las correcciones necesarias en el caso que haya cometido algún error.

Sí, existe la opción EDITAR en la sección donde está el nombre del Delegado. Al digitar esta opción podrá seleccionar el nombre del nuevo funcionario y luego automáticamente el Sistema le dará la opción para subir el archivo de Delegación.

No, las facturas y todo el expediente de compra lo deberá archivar la Entidad Contratante como respaldo físico de lo que está publicando.

Esquema del Proceso de ÍNFIMA CUANTÍA   




7 comentarios:

  1. Cuales son los montos de acuerdo a los procedimientos de contratación, para los años 2010, 2011 y 2012?

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  2. Cuales son los montos de acuerdo a los procedimientos de contratación, para los años 2010, 2011 y 2012?

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  3. Cuantas proformas se debe considerar para la contratacion de infima cuantia y a partir d k monto se requiere proforma

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    Respuestas
    1. Estimada Gabriela

      Se recomienda al menos 3 proformas , desde 0 a 6860.13 usd incluido IVA , despues de esto ya puede ser subasta inversa o dependiendo el proceso mas acorde al tipo de contratacion.
      Saludos

      David.

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  4. Puedo contratar con un proveedor dos o mas compras; siempre que el valor de estas no supere el monto de la infima cuantia en el ejercicio fiscal

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  5. hola si en la infima cuantia estoy contratando una poliza de seguro ¿necesito presentar 3 proformas si voy a contratar a seguros sucre que es empresa del estado?, favor ayudeme sustentandolo

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  6. BUENAS TARDES EN QUE ARTICULO Y DE QUE LEY SE CONSIDERA QUE DEBO TENER 3 PROFORMAS PARA ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS PARA INFIMA CUANTÍA

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